ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, y en su lugar, se fija como pensión provisoria de alimentos el equivalente a 7,19 UTM. Devuélvase. N° 791-2025-Familia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, y en su lugar, se fija como pensión provisoria de alimentos el equivalente a 7,19 UTM. Devuélvase. N° 791-2025-Fam
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