3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, y en su lugar, se fija como pensión provisoria de alimentos el equivalente a 7,19 UTM. Devuélvase. N° 791-2025-Familia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, y en su lugar, se fija como pensión provisoria de alimentos el equivalente a 7,19 UTM. Devuélvase. N° 791-2025-Fam

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