SIN INFORMACION

RAMIREZ ANDRADE PEDRO PABLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Compareció la doña Nathalie Skoljarev Guzmán, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la postulación al beneficio del amparado, lo que torna en arbitrariedad ilegal su privación de libertad, por lo que, previas las citas legales, solicita acoger la acción ordenando la inmediata libertad de su representado. En los hechos indica que este se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, más dos penas de 541 días, impuestas por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el cual se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, y que la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, pese a que su conducta es sobresaliente y reúne los demás requisitos para haber sido otorgado el citado beneficio; el 20 de marzo del 2022 cumplió el tiempo mínimo para postular y mantiene mas de los bimestres de buena conducta. Sostiene que la recurrida únicamente habría considerado los aspectos negativos, y no los positivos que indican un cambio en su representado, por lo que de esta forma, y al cumplir el amparado de todos los requisitos del decreto ley 321, la no concesión del beneficio constituye una privación ilegal y arbitraria de su libertad, por lo que solicita acogerlo. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artícu

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…el interno tiene 33 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y 1 día y dos penas de 541 días por los delitos de desacato, amenazas y lesiones; iniciando su cumplimiento el 24 de marzo de 2018 y su término está fijado para el 10 de marzo del año 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 20 de marzo de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, registraba beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se indica que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención especializada en las áreas actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, sin que su incorporación a un plan de intervención individual haya logrado internalizar conocimientos que tiendan al fomento de un pensamiento pro-social.”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pedro Pablo Ramírez Andrade, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4485-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Compareció la doña Nathalie Skoljarev Guzmán, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la postulación al beneficio del amparado, lo que torna en arbitrariedad ilegal

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