MASCAREÑO MUJICA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de Simón Leonardo Mascareño Mujica, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N° 25.614.834-K, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que ambas autoridades han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 29 de septiembre de 2022, la cual permanece sin resolución terminal en un plazo que excede con creces los límites establecidos por la normativa aplicable. Afirma que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, así como los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y economía procedimental previstos en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, además del derecho al debido proceso administrativo del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta que, derogado el carácter de gracia del procedimiento de nacionalización por la Ley N° 21.325, corresponde aplicar plenamente el régimen general de la Ley N° 19.880, cuyo artículo 27 impone un plazo máximo de seis meses para la dictación de la decisión final, el cual estima ampliamente excedido sin que concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la demora injustificada configura un trato desigual entre solicitantes en igual situación jurídica y compromete los deberes de probidad administrativa. Cita jurisprudencia nacional e internacional que, en su concepto, reafirma la improcedencia de dilaciones excesivas en procedimientos administrativos simples. En mérito de lo anterior, solicita se o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve: I. Se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva y la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido pronunciamiento. II. Se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Simón Leonardo Mascareño Mujica, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, toda vez que estima que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3040-2025 Protección
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C.A. de San Miguel San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de Simón Leonardo Mascareño Mujica, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N° 25.614.834-K, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por s
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