GUZMÁN VALDES FELIPE / FRIOFORT S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 461-2025 Laboral-Cobranza, que inciden en la causa RUC 24-4-0565182-K, RIT O-33-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE EDUARDO GUZMAN VALDES en contra de FRIOFORT S.A., representada legalmente por doña Livia Magdalena Rosales Meza, todos ya individualizados, declarando que el despido del actor es indebido por lo que la parte demandada deberá pagar al demandante los siguientes conceptos: a) $ 1.347.198.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $14.819.178.- por indemnización por 11 años de servicio, más la suma de $ 11.855.342.- correspondiente al recargo legal del 80% conforme lo establece el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. III.- Que se tendrá como base de cálculo, para el pago de las indemnizaciones y recargos legales ordenadas pagar, la suma de $ 1.347.198.- IV.- Que cada parte pagará sus costas”. En contra de dicho fallo, el abogado Francisco Javier Bravo Candia, por la demandada Friofort S.A., dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código Laboral. A su vez, en subsidio de ésta, incoó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y, por último, enarboló, en subsidio de la causal anterior, la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; solicitando, en caso de acogerse cualquiera de ellas, invalidar la sentencia por haber incurrido en el vicio respectivo y dictar, acto seguido, un fallo de reemplazo que rech
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente reseña, como antecedentes preliminares del recurso, que el demandante Felipe Guzmán Valdés, ex trabajador de la empresa Friofort S.A., interpuso demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; fundándola en que su ex empleador procedió injustificadamente a su desvinculación el 19 de marzo de 2024, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, ya que “i) existe una errónea aplicación de la causal debido a que el trabajador agredido trabajaba para una empresa contratista de su ex empleador; ii) en que el ex trabajador habría desempeñado sus funciones en la empresa por más de 11 años siendo irreprochable su conducta anterior a los hechos que motivaron el despido; y iii) desproporcionalidad de la sanción aplicada por la empresa demandada”. Asimismo, expone que, en la contestación de la demanda, su representada alegó que el despido, del que fue objeto el ex trabajador, se encuentra plenamente justificado, puesto que este agredió, sin motivo alguno, a otro trabajador de una empresa contratista que prestaba servicios en la planta frigorífica de Buin, hechos que quedaron debidamente acreditados en juicio. Segundo: Que, a continuación, el libelo pretensor consigna un “análisis previo de los considerandos del fallo”. Así, la recurrente cita el basamento primero y sostiene que, de acuerdo al tenor de la demanda impetrada por el actor, se aprecia que en ningún pasaje de ésta se alega que la empresa tomó la medida de poner término a la relación laboral por haber aparecido, en redes sociales, el video en donde consta la agresión proferida; ni tampoco que la reacción de la empresa haya sido tardía. Agrega que sólo se señaló que el video había circulado como antecedente de contexto de la demanda, pero jamás se arguyó en ésta como un fundamento. Informa que el basamento séptimo, de la sentencia impugnada, indica los requisitos que debe tener la agresión para proceder por la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho”. Transcribe parcialmente los números 3 y 4 del basamento octavo, que establece los hechos acreditados, de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes en juicio, aduciendo que se dan por sentadas las circunstancias contenidas en la carta de despido, en especial, que don Felipe Guzmán Valdés agredió a un colaborador y que la empresa Friofort S.A. tomó conocimiento formal del incidente mediante la recepción de un video que circuló en redes sociales el 14 de marzo de 2024. Reproduce un párrafo del basamento noveno y comenta que el tribunal a quo estima que la sola agresión de don Felipe Guzmán Valdés no resulta suficiente por sí sola para justificar el despido. Añade que, en aquél, también se consigna que habría existido tolerancia y falta de convicción por Friofort S.A. para proceder a poner término al contrato de trabajo, dando cuenta de que se trataría de una re
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Por resolución de siete de julio de dos mil veinticinco, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la demandada, procediendo a su vista ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular don Danilo Quezada Rojas, la ministra suplente doña Nora Rosati Jerez y la abogada integrante doña Paula Manzo Sagüez, quienes procedieron a escuchar los alegatos del profesional letrado don Francisco Javier Bravo Candia, por la recurrente y de la abogada doña Bélgica Paulina Márquez Avendaño, por el recurrido. Con lo oído y considerando: Primero: Que la recurrente reseña, como antecedentes preliminares del recurso, que el demandante Felipe Guzmán Valdés, ex trabajador de la empresa Friofort S.A., interpuso demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; fundándola en que su ex empleador procedió injustificadamente a su desvinculación el 19 de marzo de 2024, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, ya que “i) existe una errónea aplicación de la causal debido a que el trabajador agredido trabajaba para una empresa contratista de su ex empleador; ii) en que el ex trabajador habría desempeñado sus funciones en la empresa por más de 11 años siendo irreprochable su conducta anterior a los hechos que motivaron el despido; y iii) desproporcionalidad de la sanción aplicada por la emp
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 461-2025 Laboral-Cobranza, que inciden en la causa RUC 24-4-0565182-K, RIT O-33-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda interpue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica