/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de Roberto Muñoz Aburto, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución de 13 de octubre de 2025; y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Detalla la recurrente que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de violación de menor de 14 años, impuesta en por el Tribunal Oral Penal de Castro. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 5 de agosto de 2022; y la de término el 7 de diciembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 6 de diciembre de 2024. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando tal beneficio mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó la libertad condicional al amparado precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico compete
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Roberto Muñoz Aburto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-442-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de Roberto Muñoz Aburto, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado
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