SIN INFORMACION

JOSE IGNACIO LABRADOR CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2025 comparece JOSÉ IGNACIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, DNI extranjero N°20.287.061, soltero, domiciliado en Calle 14 Oriente con 14 Norte, número 2180, comuna de Talca, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N°2500100139133 de 15 de septiembre del 2025, el 3 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del país, vulnerado el derecho de libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que es originario de Venezuela, tomó la decisión de salir de su país en busca de mejores oportunidades en atención a los problemas políticos y sociales. Ingresé a Chile por paso no habilitado junto con su hija y pareja, el 29 de marzo de 2024, al momento de ingresar fueron descubiertos por funcionarios del Ejercito poniéndolos a disposición a Policía de Investigaciones, por lo que se autodenunciaron el mismo día de haber ingresado. Hasta la fecha ha concurrido a todas las citaciones que ha ordenado PDI. En la comuna de Talca, trabaja de manera informal y de temporadas, pero aun así tiene una mejor vida en comparación a la que tenía Venezuela. Añade que le ofrecen trabajo como junior administrativo en COMIDA AL PASO SPA, RUT N076.810.189-2, siempre y cuando pueda regularizar su situación en el país. Explica que su mi hija es menor de edad, por lo que no se autodenuncio, ella es Mariangel Lucia Labrador Chacón, de 7 años, actualmente cursa Segundo básico en la Escuela Esperanza de Talca, respecto a su situación migratoria ella se postuló a residencia temporaria por visa de menor de edad siendo aprobada y obteniendo cédula de identidad N°28.767.963-7, actualmente sólo vive con ella, ya que su madre ANGGI YUDELY CHACON VALBUENA, por temas de convivencia y trabajo se trasladó a vivir a la ciudad de Curicó . El mismo día que ingresó a Chite, fue notificado por la Policía de Investigaciones del inicio de proceso sancionatorio de expulsión, mencionar que sólo le entregaron ese documento y no le explicaron prácticamente nada sobre de que trataba esa resolución administrativa cuestión que vine a comprender después de casi dos años. Asegura que ha solicitado asistencia jurídica en la corporación de asistencia judicial y por parte de clínicas jurídicas de las universidades que imparten la carrera de derecho, quienes informan de que no ven temas relacionado con migración o bien se encuentran con mucha demanda de causas jurídicas en trámite. Sumado lo anterior, no tiene tiempo para solicitar ayuda letrada y, más aún, de medios económicos para solventar dicho gasto. Señala que no cuenta con antecedentes penales en Venezuela y tampoco aquí en C

Fallo

Por estas razones impugna la Resolución exenta número 2500100139133 que ordena su expulsión. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal. En efecto esta libertad ambulatoria, que se refiere a la proyección espacial de la persona, tiene su contenido determinado en la mencionada norma: "Toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro lugar y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre perjuicio de terceros". En otras palabras, el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, que habilita a un sujeto a trasladarse de un lugar a otro y permanecer en el territorio de la República, y otra externa, que lo habilita para entrar y salir del país. Esta dimensión externa de la libertad ambulatoria, en palabras del profesor Evans implica "el derecho de entrar y salir libremente del territorio nacional". De este modo, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es obligada a abandonar el país donde reside dicha libertad ambulatoria, no solo es reconocida por la Constitución Política de la República, sino por tratad

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2025 comparece JOSÉ IGNACIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, DNI extranjero N°20.287.061, soltero, domiciliado en Calle 14 Oriente con 14 Norte, número 2180, comuna de Talca, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República

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