SIN INFORMACION

GONZÁLEZ TORRES RAMÓN / TRIBUNALDE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carlos Cortés Guzmán, cédula nacional de identidad 10.068.803-4, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 33, Las Condes, quien actúa en representación de Ramón Antonio González Torres, cédula nacional de identidad 12.460.694-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, RUT 61.975.500-6, integrado por las magistradas Genovena Matteucci Vega, Leticia Morales Polloni y Mónica Oliva Rybertt, fundado en que la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre de 2025, en causa RIT 114-2025 / RUC 2010066478-0, modificó las medidas cautelares personales, imponiéndole la prisión preventiva, afectando la libertad personal del amparado. Refiere que el juicio oral se inició el 12 de noviembre de 2025, causa que se originó por querella de 18 de diciembre de 2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, RIT 2199-2020. Indica que el amparado fue formalizado el 17 de mayo de 2023, decretándose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, firma mensual y arraigo nacional, las que el 2 de abril de 2025 fueron sustituidas por la prohibición de acercarse a la víctima. Añade que, según las certificaciones del expediente, la restricción de libertad se prolongó por 687 días. Expone que el 13 de noviembre de 2025, el Tribunal Oral declaró cerrado el debate y comunicó su veredicto condenatorio, atribuyendo al amparado responsabilidad como autor de abuso sexual consumado reiterado y violación reiterada de mayor de 14 años, hechos ocurridos entre el 16 de diciembre de 2003 y noviembre de 2014 en perjuicio de María José Montero Cruz. Señala que, tras la comunicación del veredicto, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, solicitud a la que adhirió el querellante, oponiéndose la defensa Sostiene que el Tribunal, al resolver, consideró que el veredicto condenatorio constituía un nuevo

Fundamentos

fundamentos que explican la modificación cautelar adoptada. Añaden que en la historia de la causa consta que el juicio debió reprogramarse en una oportunidad anterior debido a que el acusado no concurrió por encontrarse hospitalizado tras un intento de suicidio, antecedente que, a juicio del Tribunal, también evidenciaría una posibilidad de intentar eludir el cumplimiento de la eventual pena. Indican finalmente que no se ha interpuesto apelación contra la resolución que dispuso la prisión preventiva y que, a juicio de las magistradas, la decisión se encuentra debidamente fundada y fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones. Informan que los registros de audio fueron puestos a disposición para su descarga en la dirección electrónica señalada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que procede el recurso de amparo ante todo acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual. Segundo: Que, la parte recurrente denuncia que la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RIT 114-2025, habría afectado ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado al sustituir las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, firma mensual y arraigo nacional, por la de prisión preventiva. Sostiene que, el tribunal utilizó el veredicto condenatorio como fundamento para agravar las medidas, anticipó la naturaleza de la pena aún pendiente de determinación y valoró indebidamente un intento suicida previo como elemento para presumir peligro de fuga. Tercero: Que, por su parte, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota informa que el juicio oral finalizó el 13 de noviembre de 2025 con veredicto condenatorio por delitos reiterados de violación y abuso sexual, que la prisión preventiva fue decretada en atención a la extensión de la pena probable y a la naturaleza del ilícito, y que se consideró también como antecedente que el acusado no concurrió a una audiencia anterior por encontrarse hospitalizado tras un intento suicida. Añade que no se interpuso apelación respecto de la decisión recurrida, que esta se encuentra debidamente fundada y que fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y lo informado por el Tribunal Oral, se advierte que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, pues la prisión preventiva fue decretada atendiendo al veredicto condenatorio, la entidad de los delitos y a la pena probable, elementos que, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, habilitan al tribunal a ponderar el peligro de fuga y de seguridad de la sociedad, actuando dentro de las facultades que le otorga el artículo 348 inciso final del referido código. En consecuencia, no existiendo ilegalidad, la acción de amparo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ramón Antonio González Torres. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4506-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carlos Cortés Guzmán, cédula nacional de identidad 10.068.803-4, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 33, Las Condes, quien actúa en representación de Ramón Antonio González Torres, cédula nacional de identidad 12.460.694-2, actualmente recluido en el Centro de Detenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica