SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO COLLINAO ÁLVAREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Marcela Ruiz Pacheco, Defensora Penal Pública, en representación de Marco Antonio Collinao Álvarez, quien se encuentra en prisión preventiva decretada en causa RIT 989-2024, RUC 2400326417-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 05 de noviembre del año 2025, pronunciada por la magistrada Karina Luna Angulo. Explica, en síntesis, que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto rechazó el recurso de reposición interpuesto y permitió la reformalización de la investigación en contra de su representado. Añade que dicha reformalización se habría realizado de forma improcedente, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que el plazo de investigación se encontraba vencido, pues si bien, con fecha 23 de octubre pasado se prorrogó por 7 días, su vencimiento se produjo el día 30 del mismo mes, y la audiencia de reformalización se realizó el 05 de noviembre de 2025. Argumenta, además, que la prórroga de 7 días había sido otorgada con la única finalidad de recibir el original de una pericia genética, y la reformalización solicitada por el Ministerio Público no tuvo relación con dicha diligencia, sino que modificó y omitió deliberadamente circunstancias fácticas relevantes y beneficiosas para la defensa, tales como, la omisión de un tercer partícipe en los hechos investigados y la circunstancia de haberse entregado voluntariamente el imputado a la Policía de Investigaciones. Alega la defensa, que lo anteriormente expuesto, vulnera el derecho a la defensa técnica, al debido proceso y a una investigación racional y justa, en contravención al artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Pide que se acoja la presente acción de amparo, se revoque la resolución de 05 de noviembre de 2025 y se deje sin efecto la reformalización efectuada por el Ministerio Público. Informó la magistrada Karina Ivonne Luna Angulo, Juez

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo como un mecanismo urgente de protección de la libertad personal y seguridad individual. Esta acción puede ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Su presupuesto esencial es que la perturbación, privación o amenaza tenga carácter de ilegal o antijurídico. Jurídicamente, el amparo constituye una acción cautelar de índole constitucional para requerir tutela jurisdiccional frente a atentados contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual, garantizada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, lo que la defensa del amparado denuncia como acto ilegal y arbitrario, es la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que, con fecha 05 de noviembre de 2025, rechazó el recurso de reposición y autorizó la reformalización del Ministerio Público. La defensa afirma que este acto vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa. 3°) Que, el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, regula la reformalización, estableciendo que el fiscal podrá solicitar audiencia para reformalizar la investigación "Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta". 4°) Que, en la especie, la controversia fáctica y jurídica radica en la oportunidad de la reformalización. El tribunal informó que la solicitud para reformalizar se presentó dentro del plazo de la investigación, el cual se encontraba vigente tras la prórroga de siete días otorgada el 23 de octubre de 2025. El juez de garantía sostuvo que la norma solo exige que la solicitud se presente dentro de plazo. La defensa, en cambio, alega que la audiencia de reformalización se llevó a cabo cuando el plazo estaba vencido, esto es, el día 05 de noviembre pasado, lo cual coarta la posibilidad de refutación y práctica de diligencias de descargo, citando jurisprudencia que estima la nueva comunicación de hechos (reformalización) como el acto procesal impugnado, el cual solo se constata cuando se efectúa materialmente en audiencia. 5°) Que, en el caso de autos, consta que la solicitud de audiencia de reformalización fue presentada por el Ministerio Público durante la vigencia del plazo de investigación, tal como lo establece el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Si bien la defensa alega la extemporaneidad de la materialización de la audiencia, y que el plazo había sido prorrogado con un objeto limitado (recepción de pericia original), el Juzgado de Garantía consideró que la limitación del objeto de la prórroga no restringía la facultad del fiscal de reformalizar, pues la solicitud se realizó dentro del plazo legal. Además, el tribunal de garantía sostuvo que el fiscal, al reformalizar, no alteró el núcleo central de la imputación, manteniendo la calificación jur

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Collinao Álvarez en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles de cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N° 722-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Marcela Ruiz Pacheco, Defensora Penal Pública, en representación de Marco Antonio Collinao Álvarez, quien se encuentra en prisión preventiva decretada en causa RIT 989-2024, RUC 2400326417-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución d

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