GODOY/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Lizandro Godoy Araneda, defensor penal privado de EDIN NIBALDO MENESES TORRES, en causa RIT 7467-2025 RUC 2510048045-2 del Juzgado de Garantía de Curicó, atendido lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2025 dictada por el juez del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por esta defensa en contra de la resolución de 2 de octubre del mismo año, la que si bien formalmente resolvió una reposición, considera que en los hechos rechazó de plano la solicitud de sobreseimiento definitivo, pronunciándose sobre el fondo, argumentando que decretar el sobreseimiento es improcedente. Señala que el 29 de septiembre de 2025 solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó que se citara a audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de su representado en la investigación RUC 2500899608-6, en atención a lo dispuesto en los artículos 93 letra f) y 250 letra a), ambos del Código Procesal Penal. Por resolución de 30 de septiembre, el tribunal negó lugar a fijar audiencia, señalando que la solicitud debía presentarse “en la causa que corresponda”. Esta exigencia resultaba imposible de cumplir puesto que, como se explicó al tribunal a quo, la causa no había sido judicializada con anterioridad a la petición de 29 de septiembre, de modo que no existía otra causa donde hacer la petición. Por ello, el 1 de octubre reponen de la resolución citada, pues lo que en definitiva no puede ocurrir es que su representado se vea impedido de ejercer sus derechos por razones meramente informáticas, esto es, la falta de judicialización previa de la causa. El 2 de octubre, el tribunal resolvió: El mérito de los antecedentes, de los que consta que la investigación en la presente causa se encuentra desformalizada, pudiendo, en consecuencia, el Ministerio Público ejercer las facultades de formalizar, archivar provisionalmente el proceso, aplicar principio de oportunidad e incluso solicitar el sobreseimiento de la causa, todo lo cual evidencia que la investigación no se encuentra agotada,
Fallo
SE DECIDE: No dar lugar al recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio de otros derechos que le asisten a la parte investigada” A pesar de lo que se afirma literatamente en la resolución, en ella el tribunal acogió el recurso de reposición – dado que dejó sin efecto su decisión inicial que indicaba que la petición debía “preséntese en la causa que corresponda”- y resolvió, en esta misma causa, reconociendo que es esta la causa en la que correspondía hacer peticiones y resolverlas. A continuación el tribunal yerra por partida doble: a) Se pronuncia de plano sobre el fondo del sobreseimiento solicitado, lo cual procedía hacerse previa audiencia y debate de los intervinientes y b) Se pronunció sobre el fondo de la petición de sobreseimiento presentada por esta parte, rechazando decretar el sobreseimiento, por razones completamente erróneas. Fundamentos erróneos de la resolución que rechazó el sobreseimiento: En efecto, el fundamento esgrimido por el tribunal de garantía para rechazar el sobreseimiento solicitado por esta defensa es: “Que la causa se encuentra desformalizada, con la investigación no agotada, lo cual habilitaría a la fiscalía a archivar provisionalmente, aplicar principio de oportunidad o pedir el sobreseimiento”. La resolución no es del todo clara en lo que se pretende expresar en ella pero, al parecer, el tribunal considera que no puede decretarse el sobreseimiento definitivo a petición de un interviniente distinto al ministerio público, cuando la invest
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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Lizandro Godoy Araneda, defensor penal privado de EDIN NIBALDO MENESES TORRES, en causa RIT 7467-2025 RUC 2510048045-2 del Juzgado de Garantía de Curicó, atendido lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2025 dictada po
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