FF C/ DARVINZON JAVIER PEREZ VELOZ
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Darvinzon Javier Pérez Veloz apeló en contra de la resolución de 16 de noviembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó su prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de desacato y de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. La defensa pide que se revoque la resolución apelada, dejando sin efecto la prisión preventiva y se decrete su inmediata libertad; en subsidio, que se la sustituya por cualquiera otra medida de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, además, de estimarse necesario, alguna del artículo 9 de la Ley 20.066. 2.- Que la defensa cuestiona los presupuestos materiales de los delitos por los cuales ha sido formalizado su representado, además de la necesidad de cautela, desde que el domicilio en que ocurrieron los hechos corresponde a su representado, por lo que concluye que no existió voluntariedad para quebrantar la medida de prohibición de acercarse a la víctima, puesto que fue esta última quien ingresó al domicilio; y en cuanto al delito de lesiones menos graves que se le imputa, esgrime que concurre la eximente de responsabilidad de legítima defensa, al haber sido agredido con un arma cortopunzante por Berta Huaquiñir Rubio, por lo que sólo actuó a fin de evitar un mal mayor. Todo lo cual hace decaer, en consecuencia, la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando a su vez que su representado carece de anotaciones prontuariales, y que, si bien mantiene causa vigente, no debe olvidarse la presunción de inocencia que lo ampara. 3.- Que de lo señalado por los intervinientes en audiencia y en especial los antecedentes dados a conocer por el representante de la Fiscalía, se concluye que, hasta ahora, existen elementos que justifican la existencia de los delitos por los cuales se formalizó a Pérez Veloz, los que a su vez permiten presumir fundadamente su participación en ellos. En efecto, rola declaración del dueño de la cabaña en que ocurrieron los hechos, el que además vive en la casa inmediatamente anterior a ella, en que afirma que en la vivienda que arrienda al imputado, éste convive con la víctima de estos autos; además existe el acta de apercibimiento de esta última, en que ella fija como domicilio el mismo en que acontecieron los hechos, lo que desvirtúa las alegaciones de la defensa en torno a la falta de voluntad en el quebrantamiento de la medida que le afectaba, del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Ahora bien, en lo relativo a la legítima defensa que se arguye, lo cierto es que no existe declaración alguna, de acuerdo a lo dicho por el fiscal, del encausado en cuanto a que habría actuado con el solo fin de repeler la agresión de Huaquiñir Rubio, sino, por el contrario, sólo se cuenta con la declaración formal de esta última en la que manifiesta haber sido golpeada reiteradamente e incluso estrellada contra una puerta por el imputado, lo que se encuentra avalado con el certificado de atención de urgencia en el que se describen lesiones concordantes con la dinámica de los hechos descrita por ella, y en razón de ello, es que tomó un cuchillo a fin de defenderse. 4.- Que, en lo que toca a la necesidad de cautela, ha de tenerse en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, la existencia de una pauta de riesgo que arrojó como resultado “riesgo alto vital”, que se ha dado cuenta, además, de agresiones anteriores por parte del ofensor, las que han ido en escalada y que han motivado denuncias previas por violencia intrafamiliar, de lesiones menos graves y desacato, lo que da cuenta del ciclo de violencia en el cual se encuentran, sumado a que el encausado se hallaba sujeto a medidas cautelares al momento de los hechos, no sólo de prohibición de acercarse a la víctima, sino también la de privación de libertad nocturna en su casa, lo cual no lo disuadió de incurrir en los mismos hechos. Todas circunstancias que de acuerdo con lo establecido en los artículos 7° de la Ley 20.066 y 33 de la Ley 21.675 constituyen riesgo inminente para la víctima de sufrir maltrato constitutivo de violencia, y de consiguiente, concurren antecedentes calificados que llevan a considerar que la prisión preventiva es indispensable y proporcional para resguardar la seguridad de la víctima, por constituir la libertad del imputado un peligro para ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, 7° de la Ley 20.066 y artículos 6° de la Ley 21.675, se confirma la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 822-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Darvinzon Javier Pérez Veloz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1850-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Darvinzon Javier Pérez Veloz apeló en contra de la resolución de 16 de noviembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó su prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor de los del
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