GUTIERREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Alexander José Gutiérrez García, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.049.005-2, domiciliado en Goycolea N°1400, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, domiciliados en Avenida Apoquindo N°3039, Las Condes y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por Oswaldo Macías Muñoz, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Santiago, en virtud del acto que estima como ilegal o arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos de pensiones, de fecha 11 de septiembre de 2025. Expone que su representado solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo previsto por la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, la que fuera rechazada, fundado en no haberse acompañado certificado o constancia de afiliación válida, vigente y verificable, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada. Argumenta que su representado ha cumplido con los requisitos legales, manteniendo una afiliación verificable en su país de origen a través de la plataforma oficial del gobierno de su país de origen. Alega que el acto recurrido vulnera sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°2 y N°24. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y se ordene reconocer la validez de la documentación acompañada por su representado, procediendo a realizar un nuevo pronunciamien
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Alexander José Gutiérrez García, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-880-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Alexander José Gutiérrez García, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.049.005-2, domiciliado en Goycolea N°1400, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones
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