BALAGUE/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Cristián Eduardo Balagué Palazuelos, empleado, domiciliado en Peñalolén, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, por haber la recurrida puesto término unilateralmente a su contrato de salud previsional y haber rechazado cobertura médica respecto de una intervención lumbar consistente en el retiro de una barra de Harrington, acto que califica de ilegal y arbitrario, por afectar —a su juicio— las garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N°s 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que, con fecha 15 de octubre de 2024, suscribió con la recurrida un contrato de salud correspondiente al Plan PPS24300, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2024, y que al momento de la afiliación completó la Declaración de Salud, en la que informó su condición de hipertensión arterial, única patología que reconocía poseer. Agrega que la ejecutiva comercial de la Isapre le indicó expresamente que no era necesario declarar una cirugía de escoliosis practicada a los 15 años de edad, por tratarse de una intervención antigua y no constitutiva de preexistencia activa. Expone que, a comienzos de 2025, inició un proceso diagnóstico por dolor lumbar severo, siendo evaluado por el doctor Marcelo Parra Bustamante, neurocirujano, quien recomendó el retiro de la barra de Harrington instalada en su adolescencia. La intervención se realizó el 21 de abril de 2025 en Clínica Dávila, ingresándose el correspondiente presupuesto médico, el cual fue posteriormente rechazado por la recurrida mediante carta recibida el 6 de junio de 2025, fundándose en la supuesta existencia de una preexistencia no declarada, consistente —según la Isapre— en escoliosis operada con barras y diversas patologías adicionales. Refiere que, acto seguido, con fecha 23 de mayo de 2025 (comunicada por carta), la Isapre decidió poner término al contrato de salud a con
Fallo
Por tanto, no existe evidencia suficiente para afirmar que las condiciones alegadas eran “conocidas y diagnosticadas” antes de la contratación, requisito esencial para la configuración de una preexistencia conforme al artículo 201 del DFL N° 1 de 2005. Sexto: Que el artículo 201 del DFL N° 1 de 2005 define enfermedad preexistente como aquella “conocida y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato”. Esta norma exige, como elementos concurrentes: (i) conocimiento del afiliado; (ii) diagnóstico médico previo; y (iii) anterioridad temporal respecto del contrato. Nada de ello concurre en la especie. No existe diagnóstico previo de patología lumbar activa; la cirugía de adolescencia carece de relevancia clínica actual; y no se acreditó diagnóstico previo de las demás condiciones alegadas. La jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido clara en sostener que no puede considerarse preexistente una condición no diagnosticada ni conocida antes del contrato (C.S. Roles 49.420-2024 y 17.762-2024). Así, la calificación de preexistencia efectuada por la recurrida carece de sustento normativo y clínico, constituyendo un uso incorrecto de la facultad prevista en el artículo 201, lo que torna el acto en ilegal. Séptimo: Que la decisión también es arbitraria, por carecer de fundamentación técnica suficiente. La recurrida no acompañó informes de especialistas, exámenes médicos previos al contrato ni diagnósticos formales que acreditaran las preexistencias aleg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Cristián Eduardo Balagué Palazuelos, empleado, domiciliado en Peñalolén, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, por haber la recurrida puesto término unilateralmen
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