JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ VERONICA DEL CARMEN SALAS ALMENDRAS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Verónica Del Carmen Salas Almendras ha apelado en contra de la resolución de fecha catorce de noviembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de San Carlos, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, controvirtiendo la necesidad de cautela. 2° Que, conforme a los antecedentes invocados en estrados, atendida la dinámica de los hechos y la menor lesividad de la conducta desplegada por la imputada, es de parecer de esta Corte que la medida de prisión preventiva, resulta desproporcionada, para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre del año en curso y en su lugar, se resuelve, que se impone a Verónica Del Carmen Salas Almendras, la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, el arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Carolina Vásquez, quien de opinión de confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente que la medida cautelar de reclusión total domiciliaria, no ha tenido los efectos disuasivos perseguidos y también

Fundamentos

considerando la seguridad de la victima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 957-2025 Penal

Fallo

se resuelve, que se impone a Verónica Del Carmen Salas Almendras, la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, el arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Carolina Vásquez, quien de opinión de confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente que la medida cautelar de reclusión total domiciliaria, no ha tenido los efectos disuasivos perseguidos y también considerando la seguridad de la victima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 957-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /Sag Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Verónica Del Carmen Salas Almendras ha apelado en contra de la resolución de fecha catorce de noviembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de San Carlos, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, controvirtiendo la necesidad de cau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica