JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JOSE VICENTE TORRES AVALOS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos,

Fundamentos

considerando que los únicos antecedentes que existen en la causa son aquellos que dan cuenta de la ocurrencia de un incendio en el lugar en cuestión, el que resultó completamente afectado en el primer piso y parcialmente en el segundo, existiendo los dichos de un testigo, tío de la madre del imputado, que a su vez es la dueña del inmueble, el que, viviendo en las cercanías, manifiesta que se percata del incendio, se acerca a la casa, ve al imputado en el segundo piso, quien dice que se quiere quemar y que llamen a su pareja, tras lo cual quiebra el vidrio, salta a la calle desde el segundo piso y se da a la fuga, teniendo este al momento de su detención las manos negras, sin que se hubiese practicado un examen de las manos para determinar que tenían estas, y sin que se le hubiese practicado un informe toxicológico o alcoholemia al imputado (se le requirió esta información al compareciente por el Ministerio Público en audiencia, quien manifestó que nada había al efecto), sin que por el momento exista informe o pre informe sobre el inicio del siniestro, no obstante haber transcurrido hasta la fecha seis días. Que atendido lo anterior, si bien resulta posible estimar concurrente presunciones fundadas de participación del imputado en el delito materia de la formalización, desde que este no ha aportado una versión alternativa (no ha declarado) y de su actuar podría derivarse como posibilidad el que hubiese generado el incendio, lo cierto es que la posibilidad de que se llegue a una conclusión distinta no se aleja tanto de la realidad, máxime ante la ausencia de exámenes previos al imputado, sobre todo considerando que el testigo y su madre no dan cuenta que aquél hubiese provocado el incendio, y que el Ministerio Público nada ha hecho para interrogar a la conviviente y así eventualmente establecer un hecho gatillante, situación que lleva a esta Corte a estimar que la cautelar solicitada resulta ser desproporcionada al eventual resultado, por lo que no se hará lugar a la petición del Ministerio Público, decretándose otras cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Vicente Torres Ávalos, por el delito de incendio con peligro para las personas y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público de decretar la referida medida, disponiéndose como cautelares que deberá cumplir el imputado las del artículo 155 letras a), c) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio que fije el imputado ante el juez de garantía, la obligación de presentarse quincenalmente ante la autoridad que el juez de garantía determine y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 1111-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 15

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica