DÍAZ/ARAYA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bethy Bellarina Díaz Basaure, cédula de identidad N°9.270.913-2, domiciliada en Avenida Argentina, N°507, Antofagasta, quien deduce acción de protección contra Cristian Fabián Araya Araya, cédula de identidad N°11.820.712-2, domiciliado en calle Matías Rojas N°506, Antofagasta, por haber incurrido en vulneración a las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°1 y 8 de la Constitución Política de la República, solicita ordenar que se restablezcan las cosas en el estado en que se hallaban antes del día 07 de septiembre del presente año, es decir, se destruya la tapadura de cemento construida en su alcantarillado de manera ilegítima, ilegal y sin observancia a las buenas costumbres, por parte del recurrido, a su cargo, todo con costas. Evacuo informe el recurrido, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que es propietaria del bien raíz ubicado en Avenida Argentina N°507, Antofagasta, inscrito a fojas mil novecientos treinta y tres (1933), número dos mil quinientos cuarenta, del Registro de Propiedad del año dos mil; de una superficie de noventa metros cuadrados, deslinda: NORTE, en diez coma sesenta metros con otros propietarios; SUR, en diez coma cincuenta metros; ORIENTE, en nueve coma cincuenta metros con Avenida Argentina; y al PONIENTE, en nueve coma veinticuatro metros con Lote “A”. Inmueble que originariamente pertenecía a un predio matriz o principal, el cual fue subdividido en dos Lotes: “A” y “B”, éste último lote “B” actualmente es propiedad de la recurrente, adquirida por título de compraventa; subdivisión efectuada con fecha veintiuno de febrero del año dos mil ante la Notario Público y Conservador de Minas, doña Elvira Mary Brady Roche. Manifiesta que en relación al contrato anteriormente señalado se constituyó un Derecho Real de Servidumbre de Paso de Alcantarillado en favor del inmueble denominado Lote “B”, de calle Avenida Argentina número quinientos siete, comuna de Antofagasta, para que se aproveche sobre el Lote A, siendo requisito fundamental para la urbanización y venta del Lote “B”. Agrega que tras el fallecimiento de don José Castillo, el recurrido adquirió el Lote “A” sirviente y colindante a su predio, ubicado en calle Matías Rojas N°506, Población Favorecedora, Antofagasta, por donde está situado el alcantarillado que proviene de su Lote “B” dominante, servidumbre de alcantarillado que se encuentra ejercida de manera continua, pacífica y pública desde hace más de 24 años, siendo la única vía técnica de conexión al colector general, la que además fue impuesta como condición de urbanización, requisito exigido por la autoridad para dar habitabilidad al Lote “B”. En cuanto a los hechos vulneratorios, indica que el 7 de septiembre de 2025 se percató que el agua no escurría por el alcantarillado, reconociendo el recurrido que él había tapado el alcantarillado, desconociendo y perturbando arbitrariamente de manera violenta y hostil su posesión sobre la servidumbre de alcantarillado, siendo perturbada y privada del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y amenazada su integridad psíquica, recibiendo además de parte del recurrido tratos hostiles. Solicita acoger el recurso, ordenando que se restablezcan las cosas en el estado en que se hallaban antes del día 07 de septiembre del presente año, es decir, se destruya la tapadura de cemento construida en su alcantarillado de manera ilegítima, ilegal y sin observancia a las buenas costumbres, por parte del recurrido, a su cargo, todo con costas. SEGUNDO: Informó Francisco Leppes López, abogado, en representación de don Cristian Fabián Araya Araya domiciliado en calle A. Prat N°214, Oficina 506-507, Antofagasta, expone que la recurrente es propietaria de los inmuebles ubicados en Avenida Argentina
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Bethy Bellarina Díaz Basaure, en contra de Cristian Fabián Araya Araya. Regístrese y comuníquese. Rol 1833–2025. (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bethy Bellarina Díaz Basaure, cédula de identidad N°9.270.913-2, domiciliada en Avenida Argentina, N°507, Antofagasta, quien deduce acción de protección contra Cristian Fabián Araya Araya, cédula de identidad N°11.820.712-2, domiciliado en calle Matías Rojas N°506, Antofagasta, por haber incurrido en vulneración a
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