JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

A.F.P. UNO S.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en esta causa RUC 25-4-0662753-8, RIT I-44-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veinticinco el juez titular Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó sin costas el reclamo judicial interpuesto por AFP UNO S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8165/25/6 - 2, de fecha 20 de febrero de 2025. En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día seis de noviembre del año en curso, asistiendo el abogado de la recurrente y la abogada de la Inspección del Trabajo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus pretensiones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 28° inciso 1 del D.S. 594 de 1999.- Refiere que la Inspección Provincial de Nuble dictó la Resolución Nº 8165/25/6-2, de 20 de febrero de 2025, mediante la cual se cursó a su representada la siguiente Multa: “No contar el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afecta a la trabajadora Nicole Vasquez López, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Tal resolución consideró infringido el artículo 28° inciso 1 del D.S. 594 de 1999, en relación con los artículos 184 y 506 del del Código del Trabajo. Su parte presentó reclamación judicial conforme los artículos 446 y 503 del Código del Trabajo, en atención a haberse incurrido en un error de hecho en la fiscalización, ya que no se cumplían los requisitos del citado artículo 28 y la sentencia rechazó su reclamo. Luego de transcribir el considerando segundo del

Fallo

fallo impugnado, señala que se configura en el caso la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 28° inciso 1 del D.S. 594 de 1999.- Señala que conforme la citada norma, las empresas deben contar con comedores cuando los trabajadores deban necesariamente consumir alimentos en el lugar de trabajo debido a la naturaleza o modalidad de trabajo que realizan, que no es el caso de autos. Afirma que las trabajadoras indicadas en la multa desarrollan labores administrativas y comerciales y la modalidad del trabajo se efectúa dentro de una jornada ordinaria de trabajo donde las trabajadoras tienen horario de colación. El letrado precisa que las labores de su representada, como administradora de fondos de pensiones son otorgar y asesorar a los clientes de las prestaciones establecidas en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y esto se realiza en el presente caso en una oficina ubicada en la comuna de Chillán, en calle Arturo Prat 415, dentro del radio urbano. Agrega que en esa oficina prestan servicios dos trabajadoras, que de acuerdo a su contrato de trabajo tienen dentro de su jornada ordinaria, un horario de colación, y justamente y entre otros motivos existen al menos dos trabajadores para que puedan hacer uso de su horario de colación libremente, lo que además está instruido por las jefaturas. Arguye que en caso alguno las labor

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Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RUC 25-4-0662753-8, RIT I-44-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veinticinco el juez titular Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó sin costas el reclamo judicial interpuesto por AFP UNO S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8165/25/6 - 2, de fecha 20 de

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