TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ IVAN SANTIAGO GOMEZ SAN MARTIN (PRESO)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RIT Nº 59-2025 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, el diecisiete de septiembre del presente año se condenó a Iván Santiago Gómez San Martin, ya individualizado, como autor del delito de secuestro, en grado consumado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito perpetrado el 18 de marzo de 2021 en la comuna de Peñaflor. La pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad. En contra de dicho fallo Dominique Legisos Soto, Abogada, Defensora Penal Privada, dedujo recurso de nulidad por los

Fundamentos

fundamentos y causal que se describirá más adelante, realizándose ante este tribunal la audiencia respectiva para su conocimiento, en sala integrada por el ministro Roberto Contreras Olivares, y las ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero. Se indicó la fecha máxima para la comunicación de este fallo. Oídos los Intervinientes y considerando: Primero: Que en su recurso la defensora penal privada solicitó anular la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal, por advenir en su concepto la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al vulnerarse indistintamente los artículos 63 y 141 incisos primero y tercero, del Código Penal. En un primer aspecto, la defensa plantea que se produjo una errónea aplicación del derecho, en este caso el artículo 141 del Código Penal, pues -en su tesis- la sentencia dio por acreditado el hecho constitutivo de secuestro, pero no indicó dentro de los eventos acreditados las circunstancias que lo configuran. Es decir, no precisó que sería ese “algo más” a que alude la doctrina en el secuestro agravado. En efecto, dentro de los sucesos acreditados no se advierten circunstancias adicionales que transformen el delito simple en un delito atrofiado o mutilado de dos actos. No se aclara si la agravación está dada por que se solicitó rescate, o se pidieron exigencias o se solicitaron resoluciones, etc., es decir, el tribunal no plasmó cual sería el hecho en el que se basa la circunstancia agravante. Adiciona que no basta con suponer que algo es implícito, debe ser incorporado en la descripción de los sucesos acreditados y explicitados por el tribunal para que puedan coincidir con la descripción típica, sobre todo aquellos que permiten la configuración de una forma agravada del delito simple. Por lo mismo hay infracción al “ne bis in ídem” (sic). Un tipo penal está en relación de especialidad con otro cuando contiene los mismos elementos que éste más, al menos, uno que lo diferencia (sic). Así, por ejemplo, en el homicidio calificado, es especial respecto del homicidio simple pues, si bien contiene los mismos elementos (el que mate a otro), incluye además alguna de las circunstancias calificantes del 391 N° 1 que lo diferencia. La misma lógica se aplica en la relación secuestro calificado y secuestro simple, por lo que el tribunal debió explicitar la calificante al momento de precisar los hechos acreditado y, si no lo hizo, hay infracción al ne bis in ídem (sic) y una errónea aplicación del derecho, pues está condenando como figura calificada, pero bajo las mismas circunstancias de un delito simple. Por otro lado, incurre el tribunal en un segundo error de derecho, por valorar dos veces una misma circunstancia, afectando de esa manera el principio de non bis in ídem. En efecto, el tribunal, en el considerando décimo, va dejando constancia de los hechos que determinan la existencia de los distintos elementos del delito, los elementos objetivos, los elementos normativos del tipo penal y

Fallo

fallo Dominique Legisos Soto, Abogada, Defensora Penal Privada, dedujo recurso de nulidad por los fundamentos y causal que se describirá más adelante, realizándose ante este tribunal la audiencia respectiva para su conocimiento, en sala integrada por el ministro Roberto Contreras Olivares, y las ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero. Se indicó la fecha máxima para la comunicación de este fallo. Oídos los Intervinientes y considerando: Primero: Que en su recurso la defensora penal privada solicitó anular la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal, por advenir en su concepto la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al vulnerarse indistintamente los artículos 63 y 141 incisos primero y tercero, del Código Penal. En un primer aspecto, la defensa plantea que se produjo una errónea aplicación del derecho, en este caso el artículo 141 del Código Penal, pues -en su tesis- la sentencia dio por acreditado el hecho constitutivo de secuestro, pero no indicó dentro de los eventos acreditados las circunstancias que lo configuran. Es decir, no precisó que sería ese “algo más” a que alude la doctrina en el secuestro agravado. En efecto, dentro de los sucesos acreditados no se advierten circunstancias adicionales que transformen el delito simple en un delito atrofiado o mutilado de dos actos. No se aclara si la agravación está dada por que se solicitó rescate, o se pidieron exigencias o se solicitaron resoluciones, etc., es decir, el tr

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT Nº 59-2025 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, el diecisiete de septiembre del presente año se condenó a Iván Santiago Gómez San Martin, ya individualizado, como autor del delito de secuestro, en grado consumado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica