SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don José Luis Añez Chávez, boliviano, pasaporte Nº6302220, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°615 de fecha 08 de octubre de 2025, por medio de la cual ordena su expulsión, por haber ingresado de forma clandestina al país, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta y disposición de abandono por afectar su derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. Evacuó informe la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone el recurrente haber ingresado al país por paso no habilitado, en el año 2020, con la finalidad de cuidar a su esposa quien se encontraba en el país, y estaba sufriendo el mal de Chagas y Covid 19. Indica que actualmente es el sostén de la familia compuesta por su esposa Cinthia Serrate Saavedra y sus hijos; José Daniel Añez Serrate, de actuales 15 años de edad, y José Andrés Añez Serrate, de actuales 6 años de edad, sin cometer delito alguno, teniendo a su favor una serie de antecedentes positivos, solo dedicándose a trabajar dignamente. Expone que la resolución que ordena su expulsión es ilegal ya que amenaza su derecho a la libertad personal, ya que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento. Considera además que la decisión de expulsión atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, lo que se encuentra consagrado en la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, artículo 44 Nº1 que “Los Estados Partes reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio”. Solicita acoger la acción impetrada, dejando sin efecto la Resolución exenta N°615, de fecha 08 de octubre del año 2025; y permitir, al recurrente, la regularización migratoria en Chile, por reunificación familiar, o las que S.S. Iltma., juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo trámite o solicitud alguna por parte del recurrente tendiente a regularizar su situación migratoria, ingreso irregular que fue informado mediante Informe Policial N°690 de fecha 12 de julio de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Tocopilla. Indica que conforme ordena el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, con fecha 12 de julio de 2024 se entrega personalmente al recurrente acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio expulsivo, oto

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de la Resolución Exenta N°615 de fecha 08 de octubre de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, consiste en el ingreso al país del recurrente por paso no habilitado, situación que fue denunciada por Policía de Investigaciones, quienes además dieron cuenta que de acuerdo a sus registros el ingreso por paso clandestino se habría producido al menos en dos ocasiones; 2020 y 16 de junio 2024, ingreso clandestino (2020) que fue reconocido por el recurrente, quien además de acuerdo a los antecedentes expuestos en autos no ha realizado ninguna gestión para regularizar su situación migratoria del 2020 a la fecha, ni presentó recurso dentro de pla

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Dpp/ Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don José Luis Añez Chávez, boliviano, pasaporte Nº6302220, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°615

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