MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ALEJANDRO GALDAMES VASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO VERGARA SALAS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la anuencia del Ministerio Público y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de noviembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total respecto del imputado Luis Alejandro Vergara Salas, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7104-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se sustituye la cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Asimismo, teniendo en consideración los antecedentes vertidos por el ente persecutor respecto a la participación atribuida al imputado Galdames, que contemplan el resultado de escuchas telefónicas efectuadas con antelación a su detención que robustecen esa vinculación, como también la naturaleza del delito y probable pena a imponer, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia de once de noviembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Alejandro Galdames Vásquez, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7104-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Se previene que la ministra Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de concurrir a la revocación de la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de arresto domiciliario total ordenada respecto del imputado Luis Alejandro Vergara Salas, atendido que se dispuso inicialmente la cautelar de prisión preventiva, autorizándose su reemplazo por una caución económica conforme lo preceptuado en el artículo 146 del mismo cuerpo legal, es del parecer que no procede la dictación de otra medida cautelar a su respecto. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1751-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la anuencia del Ministerio Público y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de on
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