SIN INFORMACION

ESTAY VIVEROS JONATHAN PATRICIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jonathan Patricio Estay Viveros, representado por el abogado Enrique Jofré Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-129472-2025, de 22 de septiembre de 2025 mediante la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 121967156-K extendida a su favor. Sostiene que dicha decisión constituye, a su entender, un acto ilegal y arbitrario que amenaza, perturba y priva el ejercicio de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 19 de junio de 2020 fue sometido a una hemilaminectomía L5 y S1 izquierda con amplia flavectomía preforaminotomía a L5 y S1, extirpación de la cúpula hernia y denervación facetaria en dichas vértebras, producto de una hernia de núcleo pulposo. Señala que el procedimiento lo dejó con un tratamiento de terapias y controles durante un año, sin obtener resultados positivos, pues el dolor persistió pese a las intervenciones, lo que le impide volver a desempeñarse en su trabajo habitual como operador de maquinaria pesada. Indica que posteriormente fue sometido a una nueva evaluación médica, la que concluyó que presentaba artrodesis pedicular en las vértebras L5 y S1 por síndrome de cirugía fallida de columna y hernia de núcleo pulposo con persistencia de dolor lumbar y ciática, y que una resonancia magnética confirmó inestabilidad en dichas vértebras. A raíz de ello, afirma que fue nuevamente operado el día 28 de abril de 2021, realizándose una fijación de columna (cervical-dorsal-lumbar) con laminectomía descompresiva y cuatro tornillos. Relata que, tras dicha intervención, acudió a terapias kinesiológicas durante un año y que actualmente se encuentra en tratamiento con un médico fisiatra, quien le indicó un tratamiento de infiltración, el cual no ha generado resultados positivos. Añade que ha asistido a todo

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida será desestimada, desde que el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-129472-2025, de 22 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, acto que constituye la decisión final del procedimiento administrativo seguido con ocasión del rechazo de la licencia médica del recurrente. Considerando que la presente acción fue interpuesta el 15 de octubre de 2025, aparece que fue deducida dentro del plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, cabe señalar que, si bien la autorización, rechazo y modificación de licencias médicas se inserta en el ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie el recurrente ha denunciado como vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por consiguiente, la alegación de improcedencia debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-129472-2025, de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica N° 121967156-K. El recurrente reclama que dicho acto carece de fundamentación suficiente, desde que no se habrían ponderado adecuadamente los antecedentes médicos ni solicitado las evaluaciones necesarias para justificar el rechazo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago del subsidio correspondien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Jonathan Patricio Estay Viveros, representado por el abogado Enrique Jofré Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-129472-2025, de 22 de septiembre de 2025 mediante l

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