JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS ANIBAL NANCUANTE SANTOS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Aníbal Nancuante Santos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que la defensa no cuestionó la existencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por el cual fue formalizada la presente investigación, estos son, lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión de los mismos, el resultado alto riesgo vital que arrojó la pauta de riesgo aplicada a la víctima, la circunstancia de que el imputado haya manifestado su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que mantuvo con esta última, lo cual es un elemento de riesgo calificado por el legislador en el artículo 7 de la Ley N°20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales respecto del imputado Luis Aníbal Nancuante Santos, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma má

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales respecto del imputado Luis Aníbal Nancuante Santos, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N° 1392-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Aníbal Nancuante Santos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del m

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