SIN INFORMACION

TORRES OLIVARES ALDO HUGO/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Fernando Rodolfo Martínez Olmos, cédula nacional de identidad 13.635.761-1, abogado, domiciliado en 5 Norte N°209, Viña del Mar, quien actúa en representación de Aldo Hugo Torres Olivares, cédula nacional de identidad 9.945.080-0, jubilado, de mismo domicilio. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 270-2025, de 12 de septiembre de 2025. Expone que dicha sentencia mantiene actualmente al amparado en una situación de privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual, al habérsele impuesto una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo que carece de fundamento constitucional y legal suficiente. Relata que el 22 de octubre de 2024, aproximadamente a las 04:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio del amparado en virtud de una orden judicial de entrada y registro, diligencia en la que se incautó una escopeta. Indica que en el juicio oral quedó establecido que se trataba de un objeto rudimentario, antiguo, reparado, sin guardamonte y descargado al momento de su hallazgo. Señala que el Tribunal Oral absolvió al acusado del delito de tenencia ilegal de municiones, pero igualmente lo condenó por tenencia ilegal de arma de fuego, imponiendo la pena de tres años y un día de presidio efectivo. Alega que el Tribunal negó la procedencia de penas sustitutivas, atendiendo a una condena del año 2018, totalmente cumplida en 2021, como si mantuviera efectos impeditivos vigentes, lo que considera contrario a los principios de legalidad, proporcionalidad y favorabilidad penal. Refiere además que, al momento de dictarse el fallo, el amparado acumulaba 325 días de privación de libertad en el mismo proceso. Sostiene que la decisión adoptada desconoce la naturaleza del objeto incautado y se aparta de los parámetros constitucionales y legales aplicables a la determina

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la procedencia del amparo cuando exista acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar impone al amparado una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, lo que considera ilegal por haberse negado a otorgarle una pena sustitutiva, en consideración que la condena del año 2018 se encontraría cumplida y no produciría efectos impeditivos. Solicita, se deje sin efecto el cumplimiento efectivo y se sustituya la pena impuesta. Tercero: Que, el Tribunal Oral en lo Penal, informa que contra la sentencia condenatoria la defensa dedujo únicamente recurso de nulidad, el que fue rechazado por esta Corte por resolución de tres de noviembre de dos mil veinticinco, en causa Penal-2767-2025, encontrándose firme y ejecutoriada desde el 4 de noviembre pasado. La improcedencia de la pena sustitutiva se funda en una condena previa del año 2018, cumplida el 16 de agosto de 2021, por lo que no ha transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 1° inciso noveno de la Ley N° 18.216, siendo, además, improcedente, conforme al tenor del texto vigente del artículo 1° de la referida ley en relación a la fecha de comisión del delito, esto es, el 22 de octubre de 2024. Cuarto: Que, lo peticionado escapa a la naturaleza y fines de la acción constitucional de que se trata, puesto que la privación de libertad del amparado emana de un tribunal que ha actuado dentro de su competencia y en uso de sus facultades legales, no habiendo la parte recurrido de apelación respecto de la pena efectiva impuesta a su representado, de modo que el presente recurso parece más bien la creación de una instancia adicional de revisión, actuación que resulta improcedente puesto que no puede operar como un medio para enmendar o modificar una sentencia firme.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Fernando Rodolfo Martínez Olmos en representación de Aldo Hugo Torres Olivares. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4465-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Fernando Rodolfo Martínez Olmos, cédula nacional de identidad 13.635.761-1, abogado, domiciliado en 5 Norte N°209, Viña del Mar, quien actúa en representación de Aldo Hugo Torres Olivares, cédula nacional de identidad 9.945.080-0, jubilado, de mismo domicilio. Interpone acción constitucion

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