CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

LUIS HERNAN ADRIAZOLA MUÑOZ/ DANYSSA RENTZ MONTECINO / CAROLINA ANDRADE MANCILLA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 10 de junio del año en curso, comparece Luis Hernán Adriazola Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Danyssa Rentz Montecino y Carolina Andrade Mancilla, reclamando por las publicaciones y mensajes que aquellas realizaron en red social Instagram y aplicación de WhatsApp vulnerando sus garantías constitucionales. Explica que las recurridas son sus exparejas que se comunican con otras personas que tuvieron vinculo amoroso con él, crean un grupo de WhatsApp y comentan que anduvo con ambas al mismo tiempo y además crean una página en Instagram usando su imagen, señalando que es violento, ladrón y delincuente. Indica que estas personas dañan su imagen, consecuencia de ello se le desvinculó de su trabajo, del club de atletismo y no puede caminar tranquilo por las calles. Pide que las recurridas lo dejen tranquilo, no sigan con amenazas y dejen de calumniar y no se le acerquen. Acompaña al recurso 1) impresión de página donde consta funa y 2) impresión de conversaciones via WhatsApp A Folios 13, 14, 15 y 16, los días 10 y 14 de julio, comparece la recurrida Carolina Andrade Mancilla, quien aclara que no tiene ninguna relación con los hechos que menciona el actor. No es participe de ninguna funa ni creadora de ninguna página en redes sociales. No quiere verse involucrada en nada relacionado al recurrente ya que fue víctima de violencia intrafamiliar y acoso por parte de él, termina dañada físicamente y destrozada psicológicamente. Se siente atemorizada que se acerque o intente hacerle daño. Refiere que las páginas que denuncia el actor no se encuentran disponibles en la red social señalada y que el actor no presentó ningún antecedente o prueba que de razón de sus dichos. Acompaña 1) denuncias por violencia intrafamiliar años 2022 y 2023, medidas cautelares decretadas en 2023 respecto del recurrente 2) imágenes de correos electrónicos en que seguía hostigándola pese a la imposición de medidas cautelares 3) panta

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la recurrida Carolina Andrade Mancilla, por la publicación en un grupo de WhatsApp y en la red social Instagram donde se publicaría su imagen y se le sindicaría de ladrón, delincuente y violento. Lo anterior, se ve refrendado por capturas de pantalla de las publicaciones acompañadas por el actor. Segundo: Que la recurrida evacua su informe, y si bien no reconoce haber realizado las publicaciones denunciadas, indica que el recurrente no logra probar su relación directa con la existencia de la página y su implicación en la creación de la misma, que además a la fecha no es habida. Agrega que ha sido víctima de violencia intrafamiliar por parte del recurrente y, no obstante existir órdenes de alejamiento en su favor, sufre acoso cibernético por parte del sr Adriazola. Tercero: Que, los hechos descritos en el motivo primer constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al mostrar su imagen, expresar su nombre e individualizar mediante información que conduce inequívocamente a su identidad, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y eventualmente constitutivos de delitos. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, sin existir un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por LUIS HERNAN ADRIAZOLA MUÑOZ, en contra de CAROLINA ANDRADE MANCILLA. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones subidas en grupo de WhatsApp o compartidas en redes sociales, en la medida que ello sea posible y de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. III.- Que no se condena en costas a la recurrida, atendida únicamente la naturaleza de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Protección Nº 689-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 10 de junio del año en curso, comparece Luis Hernán Adriazola Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Danyssa Rentz Montecino y Carolina Andrade Mancilla, reclamando por las publicaciones y mensajes que aquellas realizaron en red social Instagram y aplicación de WhatsApp vulnerand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica