DUARTE /COOP. DE SERB. DE ABASTECIMIENTO Y DIST DE AGUA POTABLE.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo del año 2025, comparece doña Zulma Duarte Sanabria, cédula nacional de identidad N° 22.898.422-1, domiciliado en Villa Liquidambar, comuna de Gultro, y viene en deducir recurso de protección en contra de Aguacoop Ltda. Rut 83.898.700-1, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que viene en deducir el presente recurso de protección en contra de Aguacoop Ltda., debido a que esta encontró en el suelo un imán pequeño el cual, asegura, usa en contra de las malas vibras en todo su jardín, mas no con la intención de robar agua, puesto que si así lo quisiera hubiera intervenido por debajo del medidor, destacando que los imanes los tiene por todo su patio ya que es una costumbre de su país. Afirma que le parece injusta la imposición de una multa de $100.000, ya que no cuenta con dicho dinero, asegurando que esta no quería firmar, pero el “caballero” la amenazó con denunciarla a Carabineros, por lo que suscribió el documento de manera obligada, solicitando a este Tribunal de alzada la rebaja de la multa en cuestión. Por su parte y con fecha 3 de julio de 2025 compareció la empresa recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que, en la toma de estado del mes de mayo, los operadores de la Cooperativa, se encuentran con un medidor donde el nicho que tiene la perforación para poder tomar el estado se encontraba un macetero, el operador al mover esto se encontró con imanes sobre el medidor, como muestra el video y foto adjunta, y realizó el protocolo que corresponde en llamar al jefe de operaciones el cual a través del Manifold informa al cliente. Relata que posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2024, y conforme al protocolo de la entidad, se informa a la recurrente el monto de la multa y bajo qué artículos se está cobrando aquella, la señora se niega a firmar la carta, pero sí entrega los imanes usados para intervenir el medidor. Indica, que el cliente de la Cooperativa es el Sr. Raúl Sandoval Arias, contrato 3448, y no la recurrente, añadiendo que, al momento del ingreso a la Cooperativa del titular del inmueble, el 24 de abril de 2024, le fueron entregados los estatutos de la cooperativa además del reglamento de cortes y multas. Relata que, la recurrente asistió personalmente a las oficinas de la Cooperativa, asumiendo su error, señalando que lo hizo porque su mejor amiga lo lleva haciendo hace años y nunca la han pillado. Afirma que, así las cosas, los hechos denunciados carecen de sustento jurídico alguno, es más, desconoce cómo el cumplimiento de una obligación puede constituir un acto arbitrario e ilegal, por cuanto esta sólo cumplió los procedimientos legales establecidos dentro de su organización, al detectar sus trabajadores una acción destinada a intervenir la correcta medición del servicio de agua potable del inmueble. Lo cual encuentra su amparo en el propio Reglamento de Corte de Agua y Multas que se entregó al cliente al momento de su ingreso a la Cooperativa. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Zulma Duarte Sanabria, en contra de Aguacoop Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 786-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de mayo del año 2025, comparece doña Zulma Duarte Sanabria, cédula nacional de identidad N° 22.898.422-1, domiciliado en Villa Liquidambar, comuna de Gultro, y viene en deducir recurso de protección en contra de Aguacoop Ltda. Rut 83.898.700-1, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación exp
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