JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

RODRÍGUEZ/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos : Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie conforme a lo dispuesto al artículo 473 del Código del Trabajo, las costas deberán imponerse al perdidoso en un juicio ejecutivo, como el que nos ocupa. 2° Que, atendido los antecedentes que obran en la causa de los cuales no es posible vislumbrar algún motivo plausible para haber instado por el cobro de las obligaciones que constaban en un título ejecutivo laboral desestimado, no existe motivo plausible para eximir de costas al ejecutante. Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 470 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticinco dictada en causa RIT: J-60-2021 decretada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solo en cuanto eximió del pago de las costas a la ejecutante y, en su lugar se declara, que dicha parte queda condenada al referido gravamen. Regístrese, notifiquese y devuélvase en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-643-2025.

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 470 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticinco dictada en causa RIT: J-60-2021 decretada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solo en cuanto eximió del pago de las costas a la ejecutante y, en su lugar se declara, que dicha parte queda condenada al referido gravamen. Regístrese, notifiquese y devuélvase en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-643-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos : Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie conforme a lo dispuesto al artículo 473 del Código del Trabajo, las costas deberán imponerse al perdidoso en un juicio ejecutivo, como el que nos ocupa. 2° Que

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