HECTOR RAMON NUNEZ MUNOZ C/ JOSE MIGUEL SANDOVAL HERNANDEZ
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo todos y cada uno de los extensos y desarrollados
Fundamentos
fundamentos dado por la sentenciadora de primera instancia, quien expresó que: “ Respecto de la solicitud de revisión de prisión preventiva presentada por la defensa y ordenada a este tribunal por la Excelentísima Corte Suprema en los siguientes términos; entiende el tribunal que la discusión es principales que dicen relación con la solicitud de la defensa es en relación con el artículo 140 letra a) esto es la existencia del ilícito de los términos señalados por el Ministerio Público y de la letra del 140 letra c) en relación al artículo 139 del Código Procesal Penal que dice en relación con la necesidad de cautela y así también la necesidad de la medida cautelar solicitada en términos específicos en relación al artículo 155 del mismo cuerpo legal, en este sentido entiende el tribunal que tal como señala el abogado defensor en la presente audiencia no existe alegación respecto de la participación de los hechos respecto de su representado y en este sentido en relación a el requisito material del artículo 140 letra b) el tribunal se va a remitir a lo indicado por ambos intervinientes en el sentido de que efectivamente no sea cuestionado respecto de la formalización la participación del imputado los hechos que dieron muerte a la víctima en la presente causa por hechos ocurridos con fecha 11 de diciembre del año 2024 y que eventualmente habrían causado el fallecimiento en 2025. Sin perjuicio de aquello entiende el tribunal que se tiene que hacer cargo tal como ordenó el Excelentísima Corte Suprema y en relación al artículo 136 del Código Procesal Penal de las alegaciones de los intervinientes respecto de la existencia del ilícito Lo cierto es que este tribunal considera que si bien eventualmente de acuerdo a la teoría del caso de la defensa puede existir algún tipo de alegación relativa a la causalidad o las causas que concurren a el resultado de la presente causa lo cierto es que de los informes periciales particularmente el indicado del perito Saúl Tirado el Servicio Médico Legal como ha indicado el Ministerio Público en la presente causa dicen relación con un nexo causal que a su a entender es el politraumatismo generado por estos hechos en diciembre del 2024 respecto del cual y será una cuestión de fondo podrá eventualmente allegarse la concurrencia de concausa y se tendría que determinar el daño que en definitiva produjo en la salud de la persona y que resultaron en este resultado de muerte, pero que a juicio este tribunal y a lo menos en esta etapa dicen relación o son antecedentes gravitantes para poder determinar que en cuanto al artículo 140 letra a), es decir, la existencia de un manejo en estado de ebriedad, estado de ebriedad diría que por lo demás tampoco ha sido controvertido infracción a la ley de tránsito por las circunstancia del hecho indicado en cuanto se habría precipitado en contra de la dirección del tránsito respecto del vehículo de la víctima y así también el resultado de muerte producto a lo menos principalmente del politraum
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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo todos y cada uno de los extensos y desarrollados fundamentos dado por la sentenciadora de primera instancia, quien expresó que: “ Respecto de la solicitud de revisión de prisión preventiva presentada por la defensa y ordenad
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