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Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose latamente vencido el término probatorio en la causa, siendo imperativo para el juez citar a las partes a oír sentencia conforme ordena el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes del citado cuerpo normativo, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha dieciséis de junio del año en curso, escrita a Folio N°83 del cuaderno principal, y en su lugar se dispone que el juez aquo deberá citar a las partes a oír sentencia. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo en resolución de fecha cuatro de julio del año en curso resolviendo el escrito de filio 84 de autos. Devuélvase. Rol 890-2025 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose latamente vencido el término probatorio en la causa, siendo imperativo para el juez citar a las partes a oír sentencia conforme ordena el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes del citado cuerpo normat
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