SIN INFORMACION

BORGES MALAVE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor Andrea Elena Borges Malavé, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Laguna del Sol 75, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión del decreto que pone fin al proceso de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó el 9 de mayo de 2022 la solicitud de carta de nacionalización y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización que pone fin al trámite por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ni de la Subsecretaria del Interior, habiéndoseles ya enviado el proyecto por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que los recurridos no ha dado cumplimiento a sus funciones dispuestas en los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 30 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, señalando que

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Andrea Elena Borges Malavé, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior y se ordena a los recurridos emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada en contra del voto del fiscal judicial Sr. Salas que fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional por estimar que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2808-2025 Protección. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la autoridad recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, cumpliendo con la normativa vigente, a lo que cabe agregar que la carta de nacion

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor Andrea Elena Borges Malavé, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Laguna del Sol 75, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y

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