JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CHIGUAY/MANSILLA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que el abogado don Rimar Corvalán Sandoval, en representación de la demandada, deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año en curso que citó a absolver posiciones al demandado en segunda citación. Explica que con fecha 8 de abril de 2025 se realizó la primera audiencia de absolución de posiciones que fue suspendida de común acuerdo de buena fe por ambas partes. Luego, el 15 de abril del año en curso, la contraparte solicitó un segundo llamado y el tribunal citó a audiencia para el día 29 de abril de 2025, la que no se pudo llevar a cabo por negligencia de la contraria. Agrega que, con fecha 5 de mayo de 2025, su parte solicitó certificar que el término probatorio se encontraba vencido, sin embargo el tribunal rechazó la solicitud por innecesaria. Con fecha 6 de mayo de los corrientes, la contraparte presentó reposición de la resolución que no dio lugar a su solicitud de nueva fecha para absolver posiciones, la que es acogida parcialmente señalando que debió alegar entorpecimiento. Posteriormente, el 13 de mayo la contraparte, solicitó se citara a oír sentencia, lo que implica una renuncia a la diligencia pendiente, sin embargo el 23 de mayo de 2025, la misma presentó un escrito cumpliendo con lo ordenado y justificando entorpecimiento, y solicitando nueva fecha para la realización de la diligencia de absolución de posiciones, a lo que accede el tribunal. Termina solicitando que esta Corte revoque la resolución impugnada en el sentido de no acceder a la mencionada diligencia. Segundo: Que es un hecho no controvertido que vencido el término probatorio la parte demandante representada por su abogado Julio Álvarez Vera, solicitó se citara a las partes para oír sentencia. En consecuencia, no obstante la decisión de la jueza a quo en cuanto a no hacer lugar a dicha solicitud, atendido el mérito de la resolución de folio 78, importa en definitiva una verdadera renuncia a la diligencia solicitada y en c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dejando sin efecto la citación a absolver posiciones, debiendo la jueza a quo dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol 722-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que el abogado don Rimar Corvalán Sandoval, en representación de la demandada, deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año en curso que citó a absolver posiciones al demandado en segunda citación. Explica que con fecha 8 de abril de 2025 se realizó la primera audienci

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