RONALD FERTILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ronald Fertilus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2500100250218 de fecha 11 de noviembre de 2025, que dispone su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. Señala que la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Indica que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que, con fecha 11 de noviembre de este año, mediante Resolución Exenta N°2500100250218 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Alega que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habr
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Adiciona que, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. Menciona que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Agrega que, la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Señala que, el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Alega que, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que, con fecha 29 de octubre de 2023 la persona extranjera Ronald Fertilus solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 64194397. Señala que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 03 de agosto de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que, la persona extranjera no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que la persona extranjera tampoco acompañó su Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ronald Fertilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100250218 de 11 de noviembre de 2025, debiendo reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la recurrente un plazo no inferior a 180 días para proceder al pago correcto de la sanción y acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado o apostillado, para lo cual se habilitará la plataforma electrónica correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4537-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ronald Fertilus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2
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