ZAPATA MUÑOZ KEVIN STEVE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°10.399.711-9, domiciliada en calle Cochrane N°469, oficina 46, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del ciudadano colombiano Kevin Steve Zapata Muñoz, 31 años, soltero, C.I. N°14.869.660-8, por estimar que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por la actuación administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, que dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°49235, de 20 de diciembre de 2024, notificada el 13 de febrero de 2025. Señala que el amparado fue condenado por sentencia de 26 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT 702-2023, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley N°20.000. Añade que la resolución administrativa recurrida dispuso su expulsión y prohibición de ingreso por 25 años, decisión que —a juicio de la defensa— restringe ilegítimamente su libertad ambulatoria y afecta el desarrollo de su proyecto migratorio en Chile. Expone asimismo que el amparado mantiene arraigo familiar en Chile, el cual señala, no habría sido considerado por la autoridad administrativa al dictar el acto impugnado. Precisa que su núcleo familiar directo está compuesto por su hermano menor, Jeison Zapata Muñoz, de 28 años, soltero, sin antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, quien reside actualmente en Quilpué en vivienda arrendada. Indica que ambos hermanos ingresaron al país el año 2018 por paso habilitado y han desarrollado su vida laboral y social en Chile, circunstancias que dan cuenta de un arraigo social y familiar relevante que la autoridad no ponderó al resolver la expulsión. Solicita acoger la acció
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo se rige por lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, procedimiento destinado a cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, la recurrente sostiene que la Resolución Exenta N° 49235, de 20 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión administrativa del ciudadano colombiano Kevin Steve Zapata Muñoz, constituye un acto ilegal y arbitrario que afectaría su libertad ambulatoria, por cuanto, a su juicio, no se ponderó adecuadamente su arraigo familiar en Chile ni sus circunstancias personales, lo que configura una amenaza actual a sus derechos protegidos por el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme a la Ley N° 21.325, el amparado fue notificado del inicio del proceso con plazo para descargos, la expulsión se fundó en las causales de los artículos 127 N° 2 y 32 N° 5, y la prohibición de ingreso por 25 años se fijó conforme al artículo 136, ponderando los factores del artículo 129. Añade que el amparado registra antecedentes penales anteriores por tráfico ilícito de drogas, una orden de detención vigente y una expulsión administrativa previa. Concluye que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de un procedimiento regular y sin afectación a la libertad personal o seguridad individual. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes no se advierte ilegalidad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones. La resolución impugnada fue dictada en ejercicio de sus atribuciones expresamente conferidas por la Ley N° 21.325, sobre la base de causales legales de expulsión, observándose una tramitación regular, consta su notificación, fue advertido de la posibilidad de recurrir habiéndose ponderado adecuadamente los hechos relevantes incluyendo sus antecedentes penales y migratorios, razón por la cual la actuación recurrida no constituye una privación o perturbación ilegítima del derecho protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por la abogada Marcia Vega Moreno, en favor de Kevin Steve Zapata Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4295-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°10.399.711-9, domiciliada en calle Cochrane N°469, oficina 46, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del ciudadano colombiano Kevin Steve Zapata Muñoz, 31 años, so
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