SIN INFORMACION

KANKI RONQUILLO MARIA JAZBETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de María Jazbeth Kanki Ronquillo, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100229983, de 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se ordenó su abandono del país dentro de un plazo de quince días y se dispuso una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostienen que la amparada ingresó al país el 17 de marzo de 2017, obteniendo residencia temporaria en dos oportunidades, y que el 20 de julio de 2023 solicitó residencia definitiva, sin embargo, el 4 de noviembre recién pasado le notificaron la resolución que rechaza su petición. Estiman que tal decisión afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, manteniéndola en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, atendido que es madre de una niña chilena de siete años, y que la medida desconoce el principio de reunificación familiar, el deber constitucional de protección de la familia y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia, además de impedirle solicitar un nuevo permiso migratorio mientras la sanción se mantenga vigente. Argumentan que la resolución impugnada carece de fundamentación sustantiva, se apoya exclusivamente en un incumplimiento formal, no pondera el arraigo familiar y social de la amparada, su ausencia de antecedentes penales ni su actividad laboral, y vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, así como el principio de legalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo. Por lo expuesto, solicitan acoger el recurso, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100229

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100229983, de 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días, además de fijar una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y en no haber efectuado el pago de los derechos correspondientes al permiso solicitado. La recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera su arraigo familiar en Chile -especialmente la circunstancia de ser madre de una niña chilena de siete años-, ni su actividad laboral formal, ni la ausencia de antecedentes penales, todo lo cual hace desproporcionada la orden de abandono, afectando su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva el 20 de julio de 2023, y que mediante notificación electrónica de 14 de mayo de 2024 se le comunicó, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por falta de pago de los derechos migratorios y por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar. Señala que, vencido dicho plazo, no se desvirtuaron las causales, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 2500100229983 disponiendo el rechazo, la orden de abandono y la prohibición de ingreso. Agrega que el certificado de antecedentes apostillado acompañado en esta sede es posterior al acto impugnado y no puede subsanar extemporáneamente el procedimiento administrativo, solicitando, en definitiva, el rechazo del recurso. Tercero: Que, tratándose de una decisión administrativa que incide directamente en la libertad ambulatoria de la amparada y en su derecho a residir y permanecer en el país, corresponde aplicar el principio pro homine previsto en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, conforme al cual las normas sobre derechos de las personas migrantes deben interpretarse siempre en el sentido más favorable a su ejercicio. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la recurrente, aparece suficientemente acreditado que la amparada se encuentra en Chile, a lo menos, desde marzo de 2018, según da cuenta su tarjeta de visación temporaria vigente entre el 27 de marzo de 2018 y el 27 de marzo de 2019. Consta, además, del certificado de nacimiento y copia de cédula acompañados, que es madre de Denisse Maensie Iza Ani, nacida el 7 de abril de 2018, de nacionalidad chilena. A ello se suma que mantiene actividad laboral formal como cajera, circunstancia acreditada mediante el contrato de trabajo suscrito el 8 de julio de 2025. Asimismo, en esta sede ha subsanado uno de los doc

Fallo

Por lo expuesto, solicitan acoger el recurso, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100229983 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver nuevamente su solicitud conforme a derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva el 20 de julio de 2023, la que fue objeto de una notificación electrónica de 14 de mayo de 2024, por medio de la cual se le comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta de pago de los derechos del permiso y complementar antecedentes, entre ellos certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, contrato y certificados previsionales. Indica que, vencido dicho plazo, no se desvirtuaron las causales invocadas, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 2500100229983 de 4 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país y se fijó una prohibición de ingreso por cinco años, reservándole recursos administrativos que no fueron ejercidos. Refiere que la razón del rechazo fue no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325 y no haber adjuntado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legaliz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de María Jazbeth Kanki Ronquillo, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100229983,

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