AEROVÍAS DAP S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Gustavo Morales Maldonado, en nombre y representación de AEROVIAS DAP S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°89.428.000-k, ambos domiciliados en calle O´Higgins N°891, Punta Arenas, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº18.410 contra la Resolución Exenta N°37018 de fecha 30 de septiembre de 2025, notificada el 13 de octubre de 2025, dictada por Nadia Muñoz Vera en su calidad de Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que sancionó a la reclamante con una multa equivalente a 450 unidades tributarias mensuales, solicitando se acoja en todas sus partes y, en consecuencia, se deje sin efecto. En subsidio de lo anterior, solicita se rebaje sustancialmente la multa impuesta de conformidad a las circunstancias acreditadas en autos, en la proporción que esta Corte determine. Explica, que la Resolución Exenta Electrónica N°37018, de 30 de septiembre de 2025, rechazó el recurso de reposición deducido por la empresa en contra de la Resolución Exenta N°34384, de 27 de agosto de 2025, la cual le impuso una multa de 450 UTM por supuestos incumplimientos a la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°28 del Ministerio de Energía. AEROVÍAS DAP solicita que se revoquen ambas resoluciones, dejando sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, que se reduzca al mínimo legal permitido, argumentando que la SEC omitió valorar antecedentes esenciales que acreditan el cumplimiento total y certificado del Sistema de Gestión de Energía (SGE), con lo cual, a su juicio, cesa toda infracción sancionable y se extingue la potestad sancionadora de la autoridad. Refiere, que el procedimiento administrativo se originó con el Oficio Ordinario N°255064 de 11 de noviembre de 2024, mediante el cual la SEC inició una investigación por presunto incumplimiento de AEROVÍAS DAP en la implementa
Fundamentos
considerando la conducta colaborativa de la empresa, la ausencia de perjuicio al interés público y el cumplimiento efectivo del SGE antes de la conclusión del procedimiento. Concluye, señalando que la SEC aplicó una multa desproporcionada, carente de fundamento y contraria al principio de finalidad pública, ignorando el cumplimiento certificado del Sistema de Gestión de Energía y la corrección íntegra de los hechos investigados. Informa por la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, doña Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica, solicitando el rechazo del reclamo, por infundado. Expresa, que el recurso carece de fundamento y solicita su rechazo íntegro con costas, argumentando que su actuación se ajustó plenamente a la Ley N°18.410 y a la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética, sin vulnerar los principios ni las normas invocadas por la reclamante. Explica, que el procedimiento sancionador se desarrolló conforme al Decreto Supremo N°119 de 1989, respetando el debido proceso, y que la sanción aplicada —multa de 450 UTM— se basó en infracciones acreditadas y reconocidas por la propia empresa. Reitera que Aerovías DAP, designada por el Ministerio de Energía como Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), debía implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE) en un plazo de doce meses desde la publicación de la resolución respectiva y remitir un informe de auditoría de comprobación dentro de los cuarenta días siguientes, conforme al artículo 10 del D.S. N°28 de 2021. La recurrida detalla que la empresa no implementó oportunamente el SGE ni entregó el informe exigido, pese a habérsele requerido formalmente mediante el Oficio N°255064 de 11 de noviembre de 2024, el cual fijaba como fecha límite el 15 de diciembre de 2024. Ante la persistencia del incumplimiento, se formularon cargos mediante el Oficio N°286707 de 11 de junio de 2025, relativos a la omisión de implementación y de entrega del informe de auditoría. Agrega, que, en sus descargos del 4 de julio de 2025, Aerovías DAP reconoció parcialmente los incumplimientos y alegó que el sistema estaba en desarrollo. Sin embargo, la SEC determinó que las obligaciones no habían sido satisfechas dentro de los plazos legales y dictó la Resolución Exenta N°34384 de 27 de agosto de 2025, imponiendo la multa de 450 UTM. Posteriormente, rechazó el recurso de reposición de la reclamante mediante la Resolución Exenta N°37018 de 30 de septiembre de 2025, considerando que no se presentaron antecedentes suficientes para eximir o atenuar la responsabilidad. La Superintendencia rebate cada alegación de la reclamante, señalando que: 1. No existe margen legal para flexibilizar plazos ni admitir cumplimiento progresivo, pues la obligación de implementar el SGE es de carácter legal y perentorio; 2. El reconocimiento del incumplimiento o su corrección posterior no constituye causal eximente ni atenuante; 3. Los principios de proporcionalidad, juridicidad y finalidad pública fu
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 18.410, SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Gustavo Morales Maldonado en representación de AEROVIAS DAP S.A., solo en cuanto se reduce la multa impuesta en la Resolución Exenta N°37018 de 30 de septiembre de 2025, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijándose en definitiva en el equivalente a 115 Unidades Tributarias Mensuales. En atención a lo resuelto precedentemente, el monto de la consignación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 18.410, se entenderá abonado al pago de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente Sra. Berta Salgado Salamé, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°27-2025 Contencioso-Administrativo.
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Punta Arenas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Gustavo Morales Maldonado, en nombre y representación de AEROVIAS DAP S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°89.428.000-k, ambos domiciliados en calle O´Higgins N°891, Punta Arenas, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 19 de la Ley
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