MP C/ PABLO ANGELO SOTO CARDENAS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que describen un cuadro de privación de libertad, agresiones múltiples, violencia sexual reiterada y amenazas graves, en un lapso prolongado de 14 días, conforme consta en el recurso de apelación y en los antecedentes tenidos a la vista . Cuarto: Que los hechos atribuidos y la pena solicitada permiten sostener, en esta etapa, la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, configurado no sólo por la gravedad de los ilícitos, sino también por la extrema violencia empleada, el carácter continuado de las agresiones y el contexto de subordinación y amenaza persistente a la víctima. Quinto: Que el peligro de fuga se aprecia incrementado, toda vez que el ente persecutor ha formulado acusación por delitos que, de ser acreditados, conllevan penas privativas de libertad de larga duración, circunstancia que aumenta objetivamente el incentivo para sustraerse del procedimiento. Sexto: Que no se advierten antecedentes nuevos, serios y suficientes que permitan estimar que una medida cautelar menos intensa pudiera resultar idónea para asegurar los fines del procedimiento. El propio tribunal de garantía razonó que, “al no existir nuevos antecedentes”, no procede la modificación de la cautelar, fundando adecuadamente la decisión impugnada. Séptimo: Que, en atención a la gravedad de los hechos imputados, al estado procesal de acusación, a la persistencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva y a los riesgos procesales ya descritos, esta Corte comparte y hace suyos los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 150 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha 14 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Ángelo Soto Cárdenas. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1568-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosíes: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Esta Corte sobre los argumentos expuestos en estrados por los intervinientes, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente, además: Primero: Que la resolución recurrida rechazó la solicitud de la defensa destinada a sustituir la pri
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