VENITHE ESTILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Venithe Estilus, nacional de Haití, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24553150, de fecha 4 de diciembre del 2024 que dictamina el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para poder mantenerse. Señala que, es necesario comprender que la llegada de la amparada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que, la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N° 53407054, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N° 24553150, de fecha 4 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Agrega que, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución que el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que, la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo, la amparada acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que aquel documento se encuentra en trámite. Argumenta que, en este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Refiere que, es preciso considerar, siendo un hecho público y notorio, que las autoridades de Haití, llevan años informando que, por distintas circunstancias, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado de antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Menciona que, en cuanto al pago de la multa, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $14.562, tal como consta en el comprobante de pago. Añade que, al solicitar pago de sanción, la amparada acompañó el mismo comprobante de pago para justificar que este ya ha sido pagado adiciona que, si bien es cierto que la sanción pagada no corresponde al artículo 107, esto debería ser considerado como un simple error, y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país. Alega que, es de vital consideración que la amparada cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su cónyuge Dieunord Dicilus y su hija Djolendy Dicilus Estilus, de siete años de edad y de nacionalidad chilena. Sostiene que, la amparada no cuenta con antecedentes penales, por lo que cuenta con una conducta intachable y deseable para el Estado chileno, no registrando conducta que vulnere los bienes jurídicos de la nación. Aduce que, la orden de abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la amparada, siendo madre de una hija de nacionalidad chilena. Indica que, resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de migración y extranjería, la misma resolución no debía haber ordenado el abandono de la amparada conjunto con su rechazo de su solicitud de permanencia. A folio 4, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Venithe Estilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. por lo que la autoridad recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24553150, de 4 de diciembre del 2024, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 180 días para proceder al pago correcto de la sanción y acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado o apostillado, debiendo habilitar la plataforma electrónica correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia, todo como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4468-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Venithe Estilus, nacional de Haití, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24553150, de fecha 4 de diciembre del 2024 que dictamina el recha
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