JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO ARNOLDO CHAURA BASCUÑÁN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1543–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de noviembre de 2025. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1543–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de noviembre de 2025. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500531600–9, RIT 550–2025. ROL CORTE 1543–2025. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ig

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