LINEROS/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-441-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda, interpuesta por Camila Noemí Lineros Mena en contra de (1) Vitamina Chile SpA, (2) Vitamina Holding SpA y (3) Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, declarando improcedente y nulo el despido del que fue objeto la demandante, como también que las demandadas constituyen una unidad económica o un único empleador, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que en la sentencia de indican, sin costas Contra dicho fallo recurrió el demandado Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas que haga el tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la aludida causal la funda en el yerro del
Fallo
fallo recurrió el demandado Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas que haga el tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la aludida causal la funda en el yerro del fallo al concluir que es parte de una unidad económica o único empleador en calidad de persona natural, junto a Vitamina Chile SpA y Vitamina Holding SpA., sin considerar que el Sr. Bascuñán no tiene, ni ha tenido, trabajadores respecto de los que ejercer una dirección laboral en común con alguna otra empresa o sociedad. Expresa que el fallo de instancia tuvo por acreditados varios hechos, entre ellos que don Alejandro Bascuñán detenta el control común de Vitamina Chile SpA y Vitamina Holding SpA y que existen condiciones de similitud y complementariedad entre los productos y servicios prestados, incluso entre las labores de los trabajadores de Vitamina Chile SpA y Vitamina Holding SpA. También se tuvo por probado que Alejandro Bascuñán y las razones sociales coexisten y funcionan como un mismo grupo comercial o holding; que Vitamina Chile SpA y Vitamina Holding SpA tienen un mismo personero y representante legal, y operan en un mismo domicilio. E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-441-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda, interpuesta por Camila Noemí Lineros Mena en contra de (1) Vitamina Chile SpA, (2) Vitamina Holding SpA y (3) Alejandro Javier
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