ACUÑA ACUÑA SEBASTIAN ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña VALENTINA ANDREA LORCA NÚÑEZ, Defensora Penal Pública, en representación del amparado don SEBASTIAN ENRIQUE ACUÑA ACUÑA, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado amparado. El recurso se dirige en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO, por la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. La recurrente alega que dicha resolución es ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que su privación de libertad se torna, por tanto, en indebida, al no considerar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción social y fundamentar el rechazo en factores que, a su juicio, no invalidan el cumplimiento de los requisitos legales. Solicita acoger la acción de amparo, revocar la resolución señalada y ordenar la concesión de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En él, refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, la misma documentación revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el bene
Fallo
por tanto, en indebida, al no considerar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción social y fundamentar el rechazo en factores que, a su juicio, no invalidan el cumplimiento de los requisitos legales. Solicita acoger la acción de amparo, revocar la resolución señalada y ordenar la concesión de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En él, refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, la misma documentación revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados, se advierte que el postulante se encuentra condenado por delitos de hurto simple (2) y robo con intimidación (2). Se trata de un interno de mediano comprom
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña VALENTINA ANDREA LORCA NÚÑEZ, Defensora Penal Pública, en representación del amparado don SEBASTIAN ENRIQUE ACUÑA ACUÑA, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo en favor de
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