SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEUDAMENE SERVINOT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en favor de la amparada doña Dieudamene Servinot, empleada, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4642667, domiciliada para este efecto en Calle Londres #138, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que, con fecha de 28 de octubre de 2024, don Dienald Menard, titular de residencia definitiva, solicitó residencia temporal con objeto de reunir a su familia con su esposa doña Dieudamene Servinot, proceso que se terminó por la Resolución Exenta N° 2500100151360, que rechaza la solicitud de residencia temporal. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.” Plantea que resulta injusta, arbitraria, y desproporcionada la resolución que rechaza la solicitud de la amprada, toda vez que, ésta acompaña el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, el MINREL, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del Código Procedimiento Civil. Además, el documento se encuentra traducido y apostillado para que el órgano pueda verificar la integridad de este. Plantea que, con ello, la recurrida solicitó a la amparada que debe remitir el certificado de antecedentes penal en el consulado chileno en Haití, la amparada acudió en la embajada de Chile en Puerto Príncipe entregó el original del documento legalizado y traducido, cumpliendo con todas las formalidades. Detalla que posteriormente, con fecha de 29 de agosto del 2025, la amparada remite por Correos De Chile el antecedente penal del país de origen traducido, legalizado y apostillado según consta en el comprobante de envió. Hace presente que siendo un hecho público y notorio, que el Ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distintas circunstancias, entre ellas faltas de presupuesto, no está en condiciones de generar certificados de antecedente penales a sus ciudadanos en Haití en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, asimismo, el memorándum 1886/2024 publicada por el director de este Órgano con objeto de flexibilizar el certificado antecedente penal a favor de los haitianos. Así mismo, es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días hábiles. Concluye que, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impidiendo que la amparada reunir con su esposo, pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la familia, a tener presente la grave situac

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Dieudamene Servinot, haitiana, pasaporte GV4642667, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100151360 de fecha 24 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo razonable que no puede ser inferior a sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que la recurrente pueda acompañar en tiempo y forma el certificado de antecedentes penales y los demás que correspondan atendidos los requisitos exigidos por la ley y, cumplido lo anterior, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal efectuada por la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 708-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en favor de la amparada doña Dieudamene Servinot, empleada, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4642667, domiciliada para este efecto en Calle Londres #138, Rancagua, quien interpone recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica