14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ INGRID MARCELA GARCIA GARZON

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes que se han esgrimido por la defensa no son suficientes como para alterar lo decidido en primera instancia, por cuanto se ha acreditado, con el estándar exigible en este estadio procesal, los presupuestos materiales de existencia del hecho punible contenidos en la formalización y de participación de la imputada, satisfaciéndose los requisitos de necesidad de cautela por el bien jurídico protegido y la eventual pena que arriesga, constituyen antecedentes suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de noviembre del presente año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada INGRID MARCELA GARCÍA GARZÓN, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de noviembre del presente año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada INGRID MARCELA GARCÍA GARZÓN, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6111-2025 Ruc: 2510055611-4 Rit : O-6470-2025 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Alex Ayala

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