JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP C/ PHILLIPPE PACOMBE PACOMBE. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veinte de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 1796-2025, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Philippe Pacombe Pacombe y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Castro quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado ya individualizado, la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y su eventual participación en el mismo. Además, estima, en cuanto a la necesidad de cautela, que la libertad de Pacombe Pacombe, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a l

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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3859-2025 Penal Ruc: 2501657173-6 RIT: 1796-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Ro

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