JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

RIVEROS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGE RN

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo caratulados “Riveros con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-1-2023, RUC Nº2340451326-5, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “I.- Que, se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. II.- Que, se rechaza la excepción de exposición imprudente al riesgo de la víctima opuesta por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. III.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por LEANDRO RIVEROS TERAN, RUN N°10.955.230-5, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones i.- Indemnización por concepto de daño moral por la suma única de $6.000.000. ii.- Indemnización por concepto de daño emergente por la suma de $407.000. IV.- Que, se rechaza la indemnización por concepto de lucro cesante. V.- Que, las sumas antes señaladas, deberán reajustarse y devengarán intereses corrientes, según lo señalado en el motivo quincuagésimo cuarto. En cuanto a la acción subsidiaria por despido injustificado y demás prestaciones. VI.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por LEANDRO RIVEROS TERAN, RUN N°10.955.230-5, en contra de Codelco Chile representada legalmente por Christian Toutin Navarro, en cuanto se declara que el despido del demandante ha sido injustificado y/o improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, interpone como causal de invalidación aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en razón a que en la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico se estima infringido el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con la obligación interpuesta en relación con el empleador y la naturaleza de la misma. A modo de contexto, efectúa un resumen de la demanda, señalando que el demandante Leandro Riveros Terán prestó servicios a su representada para el cargo de Operador Mantenedor Calificado en el área de Fundición. En cuanto a los acontecimientos que habrían motivado su desvinculación, indica que el día 25 de julio de 2022, se programó el “Drenaje del intercambiador de calor E-420.C”, ubicado en el interior del área 400 de la Planta de Ácido en Potrerillos, operación planificada entre las 08:30 y las 10:00 horas. Posteriormente, el equipo de trabajo procedió a inspeccionar el área con los elementos de protección personal correspondientes e inició la instalación de dos manguerones. Enseguida, comenzaron a abrir la válvula de descarga del intercambiador E-420.C y la válvula de entrada del intercambiador E-460. No obstante, este procedimiento habría provocado la filtración de ácido por uno de los tapones de la bomba, motivo por el cual el demandante solicitó a su compañero que cerrara las válvulas de los intercambiadores y, acto seguido, capturó imágenes de la fuga para reportarlas a la jefatura. Luego, el actor se habría acercado al sitio de la filtración para inspeccionarlo, momento en que se produjo una proyección de ácido desde un tapón de menor tamaño. Instintivamente, intentó protegerse colocando su mano y girando su cuerpo hacia el lado izquierdo; sin embargo, el ácido ingresó por el costado derecho de su cuello y su buzo de seguridad. En respuesta a ello, se dirigió de inmediato a la ducha de emergencia, retirando apresuradamente su equipo de protección facial. No obstante, al encontrarse sus guantes impregnados con ácido sulfúrico, el forcejeo para despojarse del traje habría provocado el contacto del químico con el lado derecho de

Fallo

se declara que el despido del demandante ha sido injustificado y/o improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i.- Indemnización por años de servicios por la suma de $39.338.332. ii. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.800.106, de conformidad al inciso cuarto del artículo 162 del Código de Trabajo; iii. Feriado proporcional por el periodo trabajado en los años 2019-2020; 2020-2021; y 2021-2022 y bono de vacaciones correspondiente por la suma total de $7.557.626. iv. Incremento del 80% de indemnización por años de servicios por la suma de $31.470.664. VII.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VIII.- Que, cada parte pagará sus costas.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña Cynthia Zambra Barraza, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, fundándose en las siguientes causales: Como causal principal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, deduce como primera causal la contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictad

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo caratulados “Riveros con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT Nº

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