ACUÑA BELTRAN FERNANDO ALBERTO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Flor Inés Álvarez Vera, en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Se destaca que en la reevaluación efectuada para este proceso de postulación, mantiene las mismas necesidades criminógenas que en el proceso anterior, sin advertir avances en las áreas de Pares, Actitud y Orientación Procriminal, Uso de tiempo libre, Patrón Antisocial y Consumo de alcohol/drogas. Se advierten ciertas limitaciones para un cumplimiento en libertad por claros problemas de adherencia relacionados con el quebrantamiento de libertad condicional en anterior encarcelamiento (al efecto, registra un saldo de pena de 669 días) y además cumple una condena a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de robo en lugar habitado y ocultamiento de placa patente. Se mantiene vigente instrumento de valoración de riesgo de reincidencia, respecto a proceso de libertad condicional anterior, con un riesgo "alto" visualizando necesidades criminógenas en
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado arroja un índice de alto compromiso delictual y que ha cumplido un 12,5% de su plan de intervención. Asimismo, existen factores de riesgo que requieren atención, especialmente considerando que el individuo, pese a haber recibido anteriormente la libertad condicional, esta le fue revocada. Esta conducta indica que la obtención de beneficios por sí sola no ha sido suficiente para generar un compromiso genuino con su proceso de reinserción, demostrando baja adherencia al cumplimiento en libertad. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4509-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Flor Inés Álvarez Vera, en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta
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