COMERCIAL EUROHOGAR LIMITADA/FUENTES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-251-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar reclamo, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la reclamante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 9 del Código del Trabajo y el artículo 17 letra d) de la Ley N°19.880, respecto a la configuración de la infracción atribuida a la reclamante, esto es, no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la aludida causal la sustenta en el hecho de que el artículo 9 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, exige al empleador mantener un ejemplar del contrato, y en su caso, uno del finiquito firmado por las partes, en el lugar de trabajo o en un lugar fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo. El inciso sexto del mismo artículo establece que, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional por tener organizado el giro económico en diversos establecimientos, o por razones de administración, control, operatividad o seguridad, o porque los trabajadores prestan servicios en instalaciones de terceros o lugares de difícil ubicación, las empresas pueden solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar dichos documentos. Indica que, para estos efectos, las empresas pueden ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Agrega que es la propia ley laboral la que otorga la posibilidad de solicitar la autorización para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en lugares distintos a los lugares de trabajo, en casos que se cumplan los requisitos exigidos, en términos diversos que los que supone el sentenciador. Sostiene que, del mérito de la prueba rendida, se acreditó que la Dirección del Trabajo autorizó a Comercial Eurohogar Limitada a centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en el domicilio ubicado en calle Limache N°3061, Viña del Mar (casa matriz), mediante Resolución N°562/336 de fecha 24 de abril de 2012. Esta resolución se encontraba vigente a la fecha de la constatación de los hechos por los cuales se cursó la multa. Menciona que el artículo 17 letra d) de la Ley N°19.880 dispone que las personas tienen derecho a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. Sostiene que, en este último caso, dichos documentos deben ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo. Añade que esta disposición es plenamente aplicable, toda vez que su representada se encontraba eximida de presentar al fiscalizador la Resolución N°562/336 que autorizó la centralización. Refiere que el
Fallo
fallo recurrió la reclamante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 9 del Código del Trabajo y el artículo 17 letra d) de la Ley N°19.880, respecto a la configuración de la infracción atribuida a la reclamante, esto es, no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Considerando: Primero: Que la aludida causal la sustenta en el hecho de que el artículo 9 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, exige al empleador mantener un ejemplar del contrato, y en su caso, uno del finiquito firmado por las partes, en el lugar de trabajo o en un lugar fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo. El inciso sexto del mismo artículo establece que, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional por tener organizado el giro económico en diversos establecimientos, o por razones de administración, control, operatividad o seguridad, o porque los trabajadores prestan servicios en instalaciones de terceros o lugares de difícil ubicación, las empresas pueden solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar dichos documentos. Indica que, para estos efectos, las empresas pueden ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Agrega que es la propia ley laboral la que otorga la posibilidad de solicitar la autorización para cen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-251-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar reclamo, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la reclamante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica