CARVAJAL CORREA HERNÁN /ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, don Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Hernán Carvajal Correa, de nacionalidad chilena, y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Titular don Juan Carlos Espinosa Rojas, la Ministro Suplente doña Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante don Gabriel Gallardo Verdugo, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de fecha 15 de noviembre de 2025, dictada en causa Rol Corte N° 1.000-2025, que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Illapel con fecha 10 de noviembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado fue formalizado el 26 de mayo de 2025 por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, manteniéndose esta medida por más de cinco meses. Señala que, con fecha 10 de noviembre de 2025, se celebró audiencia de reformalización y revisión de medidas cautelares, en la cual el Ministerio Público solicitó la sustitución del arresto domiciliario total por prisión preventiva, sin modificar la calificación jurídica ni aportar nuevos antecedentes sustanciales. Indica que, pese a los argumentos de la defensa relativos al carácter culposo del delito, la ausencia de nuevos elementos, la grave lesión médica del imputado consistente en fractura por estrés del platillo tibial medial y el nulo riesgo de fuga dada su movilidad severamente reducida, el tribunal decretó la prisión preventiva. Alega que, la resolución del Juzgado de Garantía de Illapel no contiene un análisis que explique por qué el arresto domiciliario dejó de ser idóneo, no precisa cómo los supuestos incumplimientos configuran un peligro procesal concreto, y que la Corte de Apel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Hernán Carvajal Correa en contra de la resolución de quince de noviembre del presente año, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, dejándose sin efecto la referida resolución, revocándose la decisión dictada en causa RUC 2500715278-K, RIT O-534-2025 del Juzgado de Garantía de Illapel, de diez de noviembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del amparado y, en su lugar se declara, que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total. Se da orden de libertad para el interno Hernán Carvajal Correa, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena y al Juzgado de Garantía de Illapel, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4531-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Hernán Carvajal Correa, de nacionalidad chilena, y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Titular don Juan Carlos Espinosa Rojas, la Ministro Suplente doñ
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