INVERSIONES FLORENCIA LARREA EDWARDS SPA/SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen los abogados Raúl Montero López y Patricio Rámila Pinochet, en representación de Inversiones Florencia Larrea Edwards SpA (“Inversiones FLE”), persona jurídica representada legalmente por doña Florencia Larrea Edwards, quienes interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representada por su Subsecretaria, doña Jimena Jara Quilodrán, en razón del acto que califican como ilegal y arbitrario, consistente en la invalidación de los proyectos “The Smell of Apples” y “La Práctica – Distribución Unitaria 2025”, ambos presentados por Inversiones FLE en el marco del concurso público del Fondo de Fomento Audiovisual 2025, correspondiente a las líneas de Producción Audiovisual de Largometrajes y de Distribución de Cine. Sostienen que dicha actuación vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República, así como el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N.º 2 del mismo texto constitucional. Fundan su acción en que la sociedad afectada postuló los proyectos “The Smell of Apples” y “La Práctica – Distribución Unitaria 2025” al Fondo de Fomento Audiovisual 2025, obteniendo las máximas calificaciones (100 y 99,1 puntos, respectivamente) y adjudicándose recursos mediante las Resoluciones Exentas N.º 3378/2024 y N.º 82/2025. Explican que, no obstante, la Subsecretaría dictó la Resolución Exenta N.º 1496/2025, invalidando dicha adjudicación por estimar que el objeto social de la empresa no era “pertinente” con la actividad audiovisual, pese a no haber observado ese supuesto defecto durante la etapa de admisibilidad. Inversiones FLE interpuso recurso de reposición, argumentando que su objeto social, de carácter amplio, le permite realizar inversiones y desarrollar actividades conexas, incluyendo producciones cinematográficas. Dicha reposición fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.º 2035/2025, quedando firme la invalidació
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido establecido por el Constituyente para otorgar resguardo a quienes sufran privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a causa de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna como ilegal y arbitrario el actuar de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la cual, mediante las Resoluciones Exentas N.º 1496/2025 y N.º 2035/2025, invalidó aquellas que habían adjudicado a la recurrente recursos mediante las Resoluciones Exentas N.º 3378/2024 y N.º 82/2025, destinadas a financiar dos proyectos cinematográficos. Se alega que dicha actuación vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República, así como el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N.º 2 del mismo texto constitucional. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que la recurrente se adjudicó, mediante las Resoluciones Exentas N.º 3378, de 11 de diciembre de 2024, y N.º 82, de 22 de enero de 2025, las sumas de $20.000.000 para el proyecto “La Práctica - Distribución Unitaria” y de $100.000.000 para el proyecto “The Smell of Apples”, recursos todos provenientes del Fondo de Fomento Audiovisual correspondiente al presente año. Cuarto: Que, tampoco se encuentra en discusión que la Subsecretaría recurrida invalidó los actos adjudicatorios mediante resolución dictada el 18 de junio de 2025, argumentando que la recurrente no cumplía con el requisito consistente en que su objeto social o los fines establecidos en sus estatutos o acta de constitución fueran pertinentes con las actividades que forman parte de los proyectos que postuló, esto es, con las actividades cinematográfica. Quinto: Que, las Resoluciones Exentas N.º 3378/2024 y N.º 82/2025, dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, seleccionaron formalmente los proyectos presentados por la sociedad Florencia Larrea Edwards SpA y destinaron fondos específicos para su financiamiento. Tales actos no pudieron sino generar derechos de contenido patrimonial incorporados al patrimonio de la empresa y, por ende, amparados por el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República, que protege la propiedad sobre bienes corporales e incorporales. Sexto: Que, el artículo 61 de la Ley Nº19.880 prohíbe revocar actos administrativos que hayan creado derechos adquiridos legítimamente. Por esta razón, una vez dictadas las resoluciones que adjudicaron los fondos, la Administración no podía dejarlas sin efecto, ya que ello implicaba revocar un acto creador de derechos, infringiendo la citada norma legal. Séptimo: Que, en consecuencia, la invalidación de la adjudicación constituye un acto arbitrario que privó a la sociedad de los fondos concursables ya reconocidos como propios, afectando un derecho patrimonial c
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que esta Corte, acogiendo la acción de protección, deje sin efecto las Resoluciones Exentas N.º 1496/2025 y N.º 2035/2025, ordene la firma de los convenios de ejecución y la entrega de los fondos adjudicados, todo con expresa condena en costas. Acompañan documentos al recurso. En el folio 9 comparece doña Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien evacua informe solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la invalidación impugnada fue legal, necesaria y fundada en un vicio de legalidad insubsanable, consistente en la falta de pertinencia entre el objeto social de la empresa recurrente y las actividades financiadas. Invoca el artículo 53 de la Ley N.º 19.880, que autoriza la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado y dentro del plazo de dos años contado desde la notificación o publicación del acto. Expone que las bases concursales, aprobadas mediante las Resoluciones Exentas N.º 1896 y N.º 1900 de 2024, establecieron como requisito que las personas jurídicas postulantes debían contar con un objeto social pertinente con la actividad audiovisual. Indica que los proyectos de la recurrente fueron seleccionados mediante las Resoluciones Exentas N.º 3378/2024 y N.º 82/2025, pero que la Ley de Presupuestos del año 2025 (Ley N.º 21.722), en su artículo 24, exige expresamente que el objeto social de las instituciones privadas beneficiarias sea pertinente con la actividad
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparecen los abogados Raúl Montero López y Patricio Rámila Pinochet, en representación de Inversiones Florencia Larrea Edwards SpA (“Inversiones FLE”), persona jurídica representada legalmente por doña Florencia Larrea Edwards, quienes interponen recurso de protección en contra de la Subsecre
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