PEREZ/SOCIEDAD GASTRONÓMICA AUGURI SPA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1068-2024, se acogió la demanda declarando injustificado y nulo el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, cotizaciones adeudadas y prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta su convalidación, más reajustes e intereses. La demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 por infracción de los artículos 161, inciso primero; 162, incisos quinto y séptimo; y 163, incisos primero, segundo y tercero del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. En relación con esta causal, sostiene que, para la determinación del primer hecho asentado en el considerando quinto de la sentencia, el tribunal efectuó un análisis incorrecto de la prueba al concluir que existía una relación laboral, basándose en pagos efectuados por uno de los garzones de la compañía, el señor Anthony Huerta. Alega que, como es sabido, las propinas se reparten por los propios garzones entre el personal de planta y el personal esporádico, cuando así lo acuerdan entre ellos, y que ese sería el motivo por el cual el señor Huerta depositó en la cuenta de la señora Rosangel Pérez -tercera mencionada en la sentencia- los montos señalados, los cuales no corresponderían a remuneraciones. Sostiene que el
Fallo
fallo invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 por infracción de los artículos 161, inciso primero; 162, incisos quinto y séptimo; y 163, incisos primero, segundo y tercero del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. En relación con esta causal, sostiene que, para la determinación del primer hecho asentado en el considerando quinto de la sentencia, el tribunal efectuó un análisis incorrecto de la prueba al concluir que existía una relación laboral, basándose en pagos efectuados por uno de los garzones de la compañía, el señor Anthony Huerta. Alega que, como es sabido, las propinas se reparten por los propios garzones entre el personal de planta y el personal esporádico, cuando así lo acuerdan entre ellos, y que ese sería el motivo por el cual el señor Huerta depositó en la cuenta de la señora Rosangel Pérez -tercera mencionada en la sentencia- los montos señalados,
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1068-2024, se acogió la demanda declarando injustificado y nulo el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnizaci
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