5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLMOS/TISELJ (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en autos rol N° C-18592-2024 de procedimiento sumario, caratulados "Olmos/Tiseli,” seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato de arrendamiento, el actor Juan Olmos Pacheco deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó su demanda, sin costas. Segundo: Que, al apelar, el actor sostiene que su parte acreditó la existencia del contrato de arrendamiento celebrado a contar del uno de mayo de 2024, y por su naturaleza consensual solo requiere el acuerdo de voluntades. Tercero: Que, en esta instancia, el actor acompañó, (folio 4) sin que fuera materia de objeción alguna: a.-documento emanado de banco BCI que da cuenta de transferencia hecha por Marketing y Producciones 360 SpA a Juan Olmos a su cuenta de banco Security por la suma de $ 1.025.000 con el mensaje “mayo y garanta”, de fecha 2 de mayo de 2024. b.- documento emanado de banco BCI dirigido a Juan olmos que da cuenta que su cliente Marketing y Producciones 360 SpA con fecha 5 de junio de 20024 le ha efectuado transferencia por la suma de $ 500.000 y c.- documento emanado de banco BCI que da cuenta de transferencia hecha por Marketing y Producciones 360 SpA a Juan Olmos a su cuenta de banco Security por la suma de $ 525.000 con el mensaje “parcela “de fecha 10 de julio de 2024. Cuarto: Que, el artículo 1915 del Código Civil, dispone que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Por su parte el artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101 establece que la apreciación de la prueba rendida será conforme a las reglas de la sana critica en los juicios sobre contratos de arrendamiento de predios urbanos, norma que prevalece por especialidad y permite el establecimiento de la existencia de este mismo por cualquier medio apto para producir fe. Quinto: Que, los documentos a que se ha hecho referencia en el considerado tercero, apreciados según las reglas de la sana critica, unidos a aquellos referidos en el considerando sexto de la sentencia que se revisa, hacen verosímil el hecho litigioso. En efecto, con el mérito de la prueba documental acompañada por la apelante, específicamente por el borrador de contrato de arrendamiento y los comprobantes de transferencias electrónicas de dineros, tanto en primera como en esta instancia, se puede desprender que entre las partes se acordó el arrendamiento de una parcela en la comuna de Colina, con fecha abril de 2024 y que la renta de arrendamiento era de $ 525.000, salvo el mes de mayo de 2024 en que el monto de la renta sería de $ 500.000 mensuales y que efectivamente se pagó con fecha 2 de mayo de 2024 la suma de $ 1.025.000, vale decir, la suma que el borrador de contrato

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1560, 1564 y 1698 del Código Civil, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de folio 1 deducida por Juan Olmos Pacheco en contra de Marketing y Producciones 360 SpA y Úrsula Ingeborg Tiselj Olivera y en su lugar se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a los demandados a pagar solidariamente la suma de $ 4.825.000, correspondiente a las rentas de los meses de junio de 2024 y Julio de 2024 a abril de 2025. II.- Que, se condena a la parte demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que, se rechaza la demanda respecto a las deudas por concepto de consumos básicos domiciliarios en los términos señalados en el considerando undécimo de este fallo. IV.- Que, se acoge la demanda respecto a las multas por concepto de atraso en el pago de rentas en los términos señalados en el considerando duodécimo de este fallo. V.- Que, cada parte soportará sus costas por no resultar el demandado completamente vencido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente Hernán López Barrientos, quien no firma por haber cesado su suplencia. Civil N° 8.857-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en autos rol N° C-18592-2024 de procedimiento sumario, caratulados "Olmos/Tiseli,” seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato

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