1º Juzgado de Letras de Quillota

RAMOS CON CABRERA

Rol

C-10-2017

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido al mérito de esta causa, y el mandato de las normas legales especiales que rigen la materia, no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada en su presentación de fecha 11 de noviembre de 2023, por resultar inaplicable e improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 425, 465 y 471 del mismo cuerpo legal. En efecto, al existir norma especial expresa sobre el particular en la especie, en el artículo 429 del Código del Trabajo -en cuya función deben precisamente interpretarse los artículos 465 y 471 inciso tercero de dicho cuerpo legal-, debe forzosamente concluirse que no resulta aplicable la institución del abandono del procedimiento regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a este procedimiento laboral, regido como se expresó, por norma especial en materia de impulso procesal. Por tanto, conforme lo expuesto, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en esta causa por la parte demandada, sin costas por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a la parte demandante y demandada mediante correo electrónico, dirigido a sus apoderados. RIT: C-10-2017 RUC: 15-4-0016242-2 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /vso En Quillota a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DXRMXJDZZKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXRMXJDZZKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-27T20:02:20-0300

Fallo

Se resuelve solicitud de declaración el abandono del procedimiento, interpuesto por el abogado Brian Wright Cataldo, en representación, de Juan René Cabrera Torres: VISTOS: Atendido al mérito de esta causa, y el mandato de las normas legales especiales que rigen la materia, no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada en su presentación de fecha 11 de noviembre de 2023, por resultar inaplicable e improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 425, 465 y 471 del mismo cuerpo legal. En efecto, al existir norma especial expresa sobre el particular en la especie, en el artículo 429 del Código del Trabajo -en cuya función deben precisamente interpretarse los artículos 465 y 471 inciso tercero de dicho cuerpo legal-, debe forzosamente concluirse que no resulta aplicable la institución del abandono del procedimiento regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a este procedimiento laboral, regido como se expresó, por norma especial en materia de impulso procesal. Por tanto, conforme lo expuesto, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en esta causa por la parte demandada, sin costas por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a la parte demandante y demandada mediante correo electrónico, dirigido a sus apoderados. RIT: C-10-2017 RUC: 15-4-0016242-2 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZ

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase presente y por evacuado el traslado conferido al demandante con fecha 21 de noviembre del año en curso. Se resuelve solicitud de declaración el abandono del procedimiento, interpuesto por el abogado Brian Wright Cataldo, en representación, de Juan René Cabrera Torres: VISTOS: Atendido al mérito de esta causa, y el mandato de las n

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