MONDACA GUAJARDO, MARIO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Mario Antonio Mondaca Guajardo, cédula nacional de identidad Nº14.114.412-K y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°792-2025, de 13 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente las siguientes sanciones: 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor de robo con homicidio; 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de porte ilegal de arma de fuego; 10 años y 1 días de presidio mayor en su grado medio como autor de robo con intimidación; 373 días por revocación de libertad condicional; y 61 días presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de robo por sorpresa. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Acusa, adicionalmente, que la Comisión incurre en arbitrariedad al desconocer que el propio informe de Gendarmería de Chile recomienda que el interno siga su proceso de reinserción en el medio libre. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza María Inés Devoto Torres en representación de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se rechazó la postulación del amparado, toda vez que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio. Agrega que la resolución expresa que “aun cuando el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el que debe ser considerado como un antecedente calificado, sugiere que el interno continue su proceso de reinserción social en el medio libre, las conclusiones expuestas en este son contradictorias, porque por un lado reconoce la disminución del riesgo de reincidencia, pero lo posiciona en mediano, señalando que aún quedan pendientes de resolver temáticas relevantes, considerando el delito por el cual el solicitante fue condenado, en parti
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Mondaca Guajardo, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre Recurso de amparo Rol N°710-2025 La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Mario Antonio Mondaca Guajardo, cédula nacional de identidad
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